martes, 2 de febrero de 2010

Sistema Institucional de Evaluación

ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO No 02


Enero 28 de 2.010

Por el cual se establece el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DEL

COLEGIO SAN JOSE SURORIENTAL I.E.D.



El Consejo Directivo del Colegio San José Suroriental en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1.994, la ley 715 de Diciembre 2.001 y demás decretos reglamentarios y



CONSIDERANDO:



• Que la Constitución Nacional en su Art. 67, consagra “La Educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación…”. También la norma constitucional nos dice que la educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico.

• Así mismo el Estado ejerce la inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

• Que la Ley 115 de 1993 en su Art. 5 consagra los fines de la educación, que las instituciones educativas están obligadas a desarrollar a través del currículo general, dentro de su proyecto educativo institucional.

• Que la Ley 115 de 1994 en su Art. 80 estipula que el Ministerio de Educación Nacional establecerá un Sistema Nacional de la Evaluación de la educación, con el fin de velar por la calidad por el cumplimiento de los fines de la educación, y por la formación moral, intelectual y física de los educandos. Diseñara y aplicara criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la educación que se imparte, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, la organización administrativa y física de las instituciones y la eficiencia de la prestación del servicio.

• Que el Decreto 1290 de 2009 en su Art. 11 plantea que cada establecimiento educativo, debe definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el Consejo Académico, y posteriormente, aprobarlo en sesión en el Consejo Directivo incorporándolo al proyecto educativo institucional; Que la comunidad educativa del Colegio San José Suroriental está comprometida en ofrecer una educación de calidad.

• Que el Consejo Directivo convocó a todos los estamentos (Docentes, Padres, Estudiantes) a una participación activa, y democrática y producto de este proceso, se emite el presente acto administrativo, previa discusión y análisis del Consejo Académico Institucional.

• Que la evaluación debe estar estrechamente ligada al modelo pedagógico establecido para la institución, habiendo sido adoptado por la institución EL APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO.



ACUERDA

ARTICULO PRIMERO DE LA EVALUACION.



1.1. Se entiende por evaluación el conjunto de juicios sobre el proceso de aprendizaje y el avance en la adquisición de conocimientos y el desarrollo de las competencias de los estudiantes atribuibles al proceso pedagógico.

1.2. La evaluación se hará por comparación del estado de desarrollo de los procesos de formación del estudiante y los logros propuestos en el plan de estudios del Colegio San José Suroriental. I.E.D

1.3. La evaluación es un proceso reflexivo que examina: la formación, adquisición de conocimientos y el desarrollo de capacidades educativas de un estudiante, por medio de juicio valorativo que buscar detectar o estimar cualitativamente las acciones de aprendizaje. La evaluación de estudiantes será un procedimiento resultante del conjunto de apreciaciones cualitativas, continuas y participativa entre docentes y estudiantes con actividades académicas y pedagógicas que determinan el estado o situación de la adquisición del saber (cultura, conocimientos, competencias y valores).

1.4. La evaluación de los estudiantes estará diseñada para fortalecer los procesos de formación y desarrollo que hacen parte integral del Proyecto educativo institucional

1.5. Los docentes del colegio San José Suroriental garantizaran la periodicidad y continuidad de la evaluación para garantizar a los estudiantes el Proceso.

1.6. La evaluación hace parte integral de los procesos de planeación de las áreas o asignaturas



ARTICULO SEGUNDO DEL PROCESO DE EVALUACION



2.1. La evaluación en el Colegio SAN JOSE SURORIENTAL está estrechamente ligada al Aprendizaje significativo, la cual tiene las siguientes etapas.



Evaluación Diagnóstica: La evaluación realizada antes de cualquier ciclo o proceso educativo con la intención de obtener información valiosa respecto a valorar las características de ingreso de los alumnos (conocimientos, expectativas, motivaciones previas, competencia cognitiva general). La información que se obtiene de la evaluación diagnóstica puede utilizarse para realizar al menos un ajuste de la organización y secuencia de las experiencias de enseñanza y aprendizaje, identificará las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. Hará parte del diagnostico fino y la caracterización del estudiante y el grupo.



Evaluación Formal: Actividades y procedimientos que exigen una planificación y elaboración sofisticada y previa, y que aplican a momentos y contextos en los cuales el profesor determina el inicio y el fin, así como las reglas sobre cómo habrán de conducirse los participantes (exigen mayor control y estandarización). Esto provoca que los alumnos participantes sienta que están siendo sujeto de evaluación.



Evaluación Formativa: Aquella evaluación que ocurre en forma concurrente con el proceso de enseñanza y aprendizaje. la evaluación formativa exige un nivel mínimo de análisis de los procesos de interactividad entre la situación de enseñanza y los procesos de aprendizaje que realizan los alumnos sobre unos contenidos curriculares determinados. La información obtenida a partir de la evaluación formativa permite a su vez proporcionar una ayuda ajustada a los procesos de construcción que realizan los alumnos.



La evaluación garantizará los procesos de AUTOEVALUACION, HETEROEVALUACION Y COEVALUACION, entendidos como:



AUTOEVALUACION: Este proceso le permite al estudiante ser consciente de su proceso de aprendizaje y reflexionar sobre el mismo, lo cual conllevará a que el estudiante haga suyo el objetivo del aprendizaje.

COEVALUACION Este proceso permite al estudiante conocer las apreciaciones de sus pares sobre su desempeño escolar en el grado o grupo al cual pertenece, permitirá al estudiante fortalecer su trabajo en equipo.

HETEREOEVALUACION. Es el proceso de valoración que hace el docente de sus estudiantes, el cual está mediado por los desempeños de los mismos





2.2 La evaluación en el Colegio San José Suroriental tiene como propósito:

a. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

b. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

c. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

d. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

e. Definir el avance en la construcción de conocimientos.

f. Valorar el trabajo en equipo.

g. Estimular el afianzamiento de valores y aptitudes.

h. Proporcionar al docente información para reorientar, consolidar y mejorar permanentemente sus prácticas pedagógicas.

Determinar la promoción de estudiantes.



ARTICULO TERCERO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION



a. Los estudiantes del Colegio San José Suroriental serán evaluados conforme a su desempeño en cada una de las asignaturas y áreas que contempla el Plan de estudios.

b. Los estudiantes recibirán sus valoraciones atendiendo a la escala de valoración de desempeños SUPERIOR ALTO BASICO Y BAJO.

c. Cuando la valoración de una asignatura al finalizar un periodo académico sea en desempeño bajo, el estudiante deberá presentar evaluaciones de suficiencia, en las fechas establecidas por el consejo académico; mediante cronograma anual.

d. La evaluación del desempeño en el aspecto convivencial estará determinada por el desempeño del estudiante su compromiso y cumplimiento con lo establecido en el Manual de convivencia.

e. Para el ejercicio de la evaluación es importante tener en cuenta que en cuanto a aspectos de orden cognitivo – cognoscitivo el estudiante debe demostrar dominio de los conocimientos aprendidos. En el dominio afectivo – actitudinal el estudiante manifestara interés por las actividades desarrollas en el área o asignatura a través de su participación activa y comprometida. En el dominio expresivo – procedimental; el estudiante a través de sus trabajos o ejecuciones demostrara el saber aprendido. Sin estos aspectos en conjunto la evaluación difícilmente tendrá lugar.

f. El estudiante debe evidenciar desempeños a nivel social contribuyendo con sus comportamientos a mantener un ambiente pedagógico del aula que propicie los aprendizajes. Comportamientos ligados a la puntualidad, compromiso, buen comportamiento entre otros propician ambientes de aprendizaje adecuados para el desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes propios de las áreas obligatorias y fundamentales, así como de todos los aprendizajes dinamizados desde el plan de estudios y los procesos curriculares. .

g. El estudiante asistirá de manera puntual a las clases, justificando sus ausencias por escrito avalado por su acudiente.

h. Un estudiante no aprobará un área cuando su desempeño definitivo este valorado en el nivel Bajo o numéricamente sea inferior a 30. Para aprobar un área es necesario superar como mínimo con desempeño básico las asignaturas que la conforman.

i. Un estudiante no aprobará un área cuando haya dejado de asistir, injustificadamente al 10% o más de las clases durante el año lectivo.

j. La convivencia será evaluada durante cada período académico y de forma acumulativa en el último período. El no tener una valoración básica o superior el estudiante es candidato a no continuar en la Institución, proceso que se señala con las garantías constitucionales contempladas en el manual de convivencia



ARTICULO CUARTO DE LOS CRITERIOS DE PROMOCION



a. El estudiante será promovido al siguiente grado escolar cuando haya aprobado todas las áreas contenidas en el Plan de Estudios del grado que cursa o cuando habiendo no aprobado una o dos áreas apruebe las evaluaciones de suficiencia académica respectivas.

b. Un estudiante no será promovido al siguiente grado escolar cuándo:

o Presente tres o más áreas no aprobadas, entendiéndose por tal, obtener en la escala de valoración el nivel Bajo.



o No sean aprobadas las evaluaciones de suficiencia académica de una o dos áreas, en las fechas programadas por el Colegio.



c. Los estudiantes que presentan prueba de Estado obteniendo en ella nivel muy superior podrá ser promovido, aun presentando áreas no aprobadas.

d. Promoción anticipada Los estudiantes que demuestren desempeños superiores en la valoración de los logros previstos para el grado, podrán ser promovidos anticipadamente al grado siguiente previa solicitud del interesado al consejo académico y la presentación de Evaluaciones y pruebas respectivas que le garanticen el derecho a la promoción.En el caso que el estudiante pertenezca al grado 11º, será proclamado bachiller anticipadamente.

e. Graduación de Bachilleres. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de bachiller académico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de evaluación y promoción, y el servicio social

f. Los estudiantes no promovidos tendrán el derecho de presentar las pruebas de suficiencia durante la tercer semana hábil de Enero según cronograma de consejo académico. Logrando su promoción si aprueba la totalidad de las mismas.



4.1 Procedimiento para solicitud de Promoción anticipada

a. El estudiante deberá hacer su petición por escrito a Consejo académico, avalado por su acudiente y Director de curso

b. El estudiante deberá presentar evaluaciones de suficiencia que den cuenta de capacidad para ser promovido.

c. El estudiante será valorado por orientación escolar para verificar su madurez y el compromiso familiar. Orientación escolar presentará informe escrito a la comisión de promoción.

d. Cuando se obtengan los resultados de las pruebas y la observación de orientación, Consejo académico los revisará y tomará la decisión que sea pertinente.

e. El coordinador de la jornada informará por escrito a los padres del estudiante la decisión tomada por Consejo académico.

f. De ser positiva la respuesta; el estudiante y su acudiente realizaran compromisos académicos y de acompañamiento con el fin de nivelarse en el grado al cual fue promovido.

g. Las valoraciones de las pruebas presentadas por el estudiante en cada asignatura junto con la copia del acta de Comisión serán entregadas a Secretaria Académica por el coordinador de la jornada para generar el respectivo certificado del grado del cual fue promovido el estudiante.

h. Ubicación del estudiante en el curso asignado por Secretaria Académica

ARTICULO QUINTO DE LA ENTREGA DE INFORMES ACADEMICOS



a. El colegio San José Suroriental hará entregas de informes periódicos distribuidos en cuatro periodos académicos de 10 semanas.

b. El informe deberá hacer evidente el desempeño de los estudiantes durante el periodo siendo equivalente con la nota asignada.

c. En los boletines aparecerá discriminado así: el área o asignatura, la nota numérica del estudiante y su equivalencia en la escala cualitativa nacional, los logros alcanzados o pendientes, y las observaciones del docente director de grupo sobre el desempeño del estudiante además las inasistencias del estudiante durante el periodo

d. En los informes de evaluación se utilizará los siguientes conceptos valorativos.

ESCALA CUALITATIVA DECRETO 1290 DEFINICIÓN INSTITUCIONAL

SUPERIOR 46 a 50 Se entiende como la superación altamente significativa de los desempeños necesarios en relación con las asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del M.E.N. y lo establecido en el P.E.I. Su índice evaluativo está comprendido entre 90 a 100.

ALTO 38 a 45 Se entiende como la superación significativa de los desempeños necesarios en relación con las asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del M.E.N. y lo establecido en el P.E.I. Su índice evaluativo está comprendido entre 75 a 89.

BÁSICO 30 a 37 Se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del M.E.N. y lo establecido en el P.E.I. Su índice de evaluación está comprendido entre 60 a 74.

BAJO 0 a 29 Se entiende como la no superación de los desempeños necesarios y fundamentales de cada una de las asignaturas contenidas en el P.E.I. Su índice evaluativo está comprendido entre 0 a 59.

























ARTICULO SEXTO DE LA ENTREGA DE CERTIFICADOS DE GRADO , CICLOS Y ACTIVIDADEAS ACADEMICAS Y DE FORMACION

La institución San José suroriental se rige por la Directiva No 003 de 6 de Noviembre de 2.007

a. Certificado de estudios de bachillerato básico: se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente, los estudios de educación básica y les habilita plenamente para cursar la educación media.

b. Título de bachiller: Se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente la educación media.

c. Los certificados para el nivel de preescolar: en este nivel no se reprueban los grados, ni las actividades (decreto2247 de 1.997 art. 10.). Los educandos avanzaran en el proceso educativo según sus capacidades y aptitudes personales .Para tal efecto las instituciones educativas diseñaran mecanismos de evaluación cualitativa. Y el certificado debe contener mínimo las siguientes elementos:

1. El encabezado con la denominación del establecimiento educativo, ubicación y actos administrativos que le autorizan para ofrecer este nivel de la educación formal, indicando si la institución es oficial o privada.

2. Nombres y apellidos e identificación del estudiante.

3. Grado y año en que se curso y grado al cual se promueve.

4. Los resultados se expresaran en informes descriptivos en las dimensiones corporal; cognitiva; afectiva; comunicativa; ética; estética; actitudinal y valorativa.

5. Fecha de expedición del certificado.

6. Las firmas del rector o director y secretario académico

d. El certificado de los grados del nivel de educación básica: El certificado para los grados de educación básica (1º a 9º) corresponde la informe final de cada grado y debe contener mínimo los siguientes elemento:

1. El encabezado con la denominación del establecimiento educativo, ubicación y actos administrativos que le autorizan para ofrecer este nivel de la educación formal, indicando si la institución es oficial o privada.

2. Nombres y apellidos tal como aparecen ene le registro civil de nacimiento e identificación del estudiante.

3. Grado y año en que se curso y grado al cual se promueve; teniendo en cuenta que la promoción la define la comisión de evaluación y promoción sobre los resultados por áreas y no por asignaturas.

4. La evaluación integral final del rendimiento del estudiante para cada área obligatoria y fundamental durante el año, con su valoración mediante la escala establecida en el presente acuerdo. Si las áreas fueron desarrolladas a de las asignaturas podrá aparecer la valoración de cada una y la del área a la que corresponda.

5. Las áreas fundamentales y obligatorias para el nivel de la educación básica deben aparecer con la misma denominación establecida en el articulo 23 de la ley 115 del 94.

6. Fecha de expedición del certificado.

7. Las firmas del rector y secretario académico.

8. Si el estudiante presento debió presentar actividades de suficiencia el certificado del grado deberá incluir el resultado de dicho proceso, al igual que si no las presento. Esta información también hará parte del registro escolar.

9. En los casos de promoción anticipada, el certificado dará cuenta de los resultados de la evaluación en todas las áreas previas consignación en el registro escolar de conformidad con las actas que para tal efecto suscriba la comisión de evaluación y promoción o el consejo académico según el caso.

e. Certificado de los grados del nivel de la educación media

• El certificado para los grados 10º y11º de la educación media corresponde al informe final de cada grado y debe contener los mismos elementos descritos para el certificado de las grados de la educación básica, agregando las áreas contempladas en el artículo 31 de la ley 115 de 1994: Ciencias económicas y políticas y Filosofía.

f. Los diplomas que se expidan expresaran que, en nombre de la república de Colombia y por autorización de la Secretaria de educación se otorga el correspondiente título de bachiller o certificado de estudios de bachillerato, según corresponda. El diploma se expide en un folio en papel de seguridad. Tales documentos llevaran el nombre de la institución autorizado en acto administrativo indicando si es oficial o privada, nombres y apellidos completos del titular, tal como aparece en el documento de identidad, el numero de su documento de identidad, lo mismo que del acta correspondiente, las fiemas del rector y del secretario del plantel y la fecha de expedición. El texto de todo diploma y certificado deberá redactar en idioma castellano.

Se expiden como diplomas los siguientes documentos:

1. Certificado de estudios del bachillerato básico: este certificado deberá dar cuenta de la culminación satisfactoria de la educación básica, por tanto se entregará a todos los estudiantes promovidos al finalizar este nivel. Se dejará constancia en el libro de actas de entrega de certificados de bachillerato básico.

2. Título de bachiller: Una vez declarada por la respectiva comisión, la promoción de grado 11º incluso en los casos de promoción anticipada , corresponde al rector verificar al cumplimiento de de los demás requisitos para otorgar el titulo de bachiller a cada uno de los estudiantes, de lo cual deja constancia en las respectiva acta de graduación. Para lo cual tendrá en cuenta:

 Haber sido promovido en la educación básica, la cual se prueba con el CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO BASICO que lo habilita plenamente para cursar la educación media.

 Haber sido promovido en lo grados de la educación media

 Haber desarrollado a satisfacción el servicio Social obligatorio.

 Haber aportado los documentos reglamentariamente definidos (Certificados de los grado son cursados en la institución, documento de identidad)

g. Acta de grado: El decreto 180 de 1.981 contempla que el otorgamiento de un título se hará constar en el acta de graduación y el correspondiente diploma. Al termino del año escolar correspondiente a la finalización del nivel de educación media, la institución educativa extenderá un acta de graduación que suscribirán el rector y el secretario respectivo, la cual deberá contener los siguientes datos: fecha y numero, institución que otorga el titulo y autorización que posee para expedirlo, nombres y apellidos de las personas que terminaron satisfactoriamente sus estudios y reciben el titulo, número del documento de identidad de cada uno de los graduandos y titulo otorgado de acuerdo con lo dispuesto en el acto administrativo que le autoriza su expedición.

Las actas se registran en el libro que se destine para tal fin . Podrá expedirse a cada graduando copia del acta de manera individual. Los nombres y apellidos de los graduandos deben registrarse tal como aparecen en el respectivo documento de identidad.

ARTICULO SEPTIMO DE LAS ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES.



El colegio San José Suroriental garantizará la valoración integral de los estudiantes mediante la realización reuniones periódicas de docentes, equipos pedagógicos, estudiantes y padres de familia donde se revisara constantemente el desempeño y avances de los estudiantes, en las asignaturas y demás componentes de su desarrollo como estudiante y ser humano. Estas reuniones tendrán como fin proponer acciones que contribuyan al mejoramiento escolar y personal del estudiante.

El departamento de orientación será apoyo importante en este proceso y el consejo Académico como máxima instancia será su garante.

De igual manera se llevaran a cabo las estrategias de AUTOEVALUACION COEVALUACION Y HETEROEVALUACION como parte integral del proceso integral de evaluación del estudiante.

Los proyectos transversales señalados en la Ley que se desarrollen institucionalmente formaran parte en la valoración integral de los estudiantes.



5.1 Los boletines se expedirán de acuerdo al orden y estructura de las áreas obligatorias y fundamentales descritas en el Art. 23 y 31 de la Ley 115 de 1994 para educación Básica y Media Académica.



Educación Preescolar:

a. Dimensión Cognitiva

b. Dimensión Comunicativa

c. Dimensión Corporal

d. Dimensión Ética, Actitud y valor

e. Dimensión Estética



Educación Básica:



a. Ciencias Naturales y Educación Ambiental

b. Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia

c. Educación Artística

d. Educación ética y en Valores Humanos

e. Educación Física, recreación y deportes

f. Educación Religiosa

g. Humanidades - Lengua Castellana

a. Idiomas Extranjeros

h. Matemáticas

i. Tecnología en Informática



Educación Media:



Se incluirá

a. Ciencias Económicas y Políticas

b. Filosofía



ARTICULO OCTAVO DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCION



El Consejo Académico conformará para cada grado una Comisión de Evaluación y Promoción integrada por Los Docentes directores de grupo del grado, un representante Del consejo de padres, un representante de los estudiantes del grado y el rector o su delegado.

Entre las funciones se identifican esencialmente dos: una de Evaluación y otra de Promoción

Funciones de Evaluación:

Se realizaran al finalizar cada periodo académico en una reunión programada, en la cual se analizan los casos de los estudiantes que presentan Deficiencia o Insuficiencia en el alcance de los logros en tres o mas áreas o asignaturas y se tendrán en cuenta además los siguiente aspectos:

1. Resumen académico del estudiante.

2. Seguimiento de los compromisos adquiridos por el estudiante y acudiente.

3. Informe previo de todos los docentes que dirigen asignaturas en el grado.

Las comisiones estarán en libertad de citar a los acudientes de los estudiantes cuando lo consideren pertinente para el estudio del caso.



De igual manera estudiará los casos de los estudiantes con desempeños excepcionales en cada periodo.

La comisión Levantará un acta en cada reunión, dejando constancia de los casos analizados y suscribiendo de acuerdo con el debido proceso los compromisos académicos, de igual manera hará las recomendaciones en términos de actividades de refuerzo y superación. Se citará a los padres de familia o acudientes, al educando, con el fin de presentarles un informe valorativo junto con el plan de refuerzo y acordará los compromisos por parte de los involucrados.



Funciones de promoción: Se lleva a cabo durante el primer periodo, (promoción anticipada Y al finalizar el año (reprobación) y se centran en dos aspectos fundamentales:

1. Analizar los casos de los estudiantes con desempeños excepcionales altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Para la promoción anticipada además del aspecto académico y de las evaluaciones a que esto de lugar, se tendrá en cuenta las demás dimensiones del estudiante y el perfil consignado en el Manual de Convivencia.

2. De igual forma analizará los casos de los considerados para la reprobación de un determinado grado.

3. Se definirá la promoción de acuerdo con su seguimiento en las comisiones de evaluación.

4. La repitencia se definirá de acuerdo al decreto 3055





ARTICULO NOVENO DE LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.



1. Desde el Consejo Académico y en reunión con docentes de cada grado trazar criterios para la formulación de planes de mejoramiento académico a los estudiantes y/o grupos que presentan bajos desempeños académicos, en cada periodo escolar, a fin de evitar que se presenten altos índices de repitencia.

2. Reuniones periódicas con padres de familia y estudiantes que presenten bajos desempeños académicos, estableciendo estrategias, compromisos y evidencias de cada actividad planeada y ejecutada.

3. El Departamento de Orientación Escolar y/o el Consejo Académico participará y apoyará las anteriores acciones pedagógicas tendientes al mejoramiento de los desempeños de los estudiantes con dificultades de aprendizaje.

4. Cada docente elaborará una guía de orientación y apoyo para que los estudiantes que no aprueben áreas al finalizar cada período académico preparen su evaluación de suficiencia académica.

5. El Consejo Académico programará las fechas en las que se aplicará la evaluación de suficiencia académica de cada área.





ARTICULO DECIMO DE LAS ACTIVIDADES DE NIVELACIÓN Y SUFICIENCIA. Se entenderán como acciones para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades. Estrategias de mejoramiento y acciones direccionadas por docentes, reuniones de docentes y directivos docentes en las AREAS respectivas que permita a estudiantes superar las dificultades y alcanzar los logros promocionales formulados en cada grado.

Para llevarlas a cabo se tendrán presente los procesos siguientes:

11.1. Reuniones para recomendaciones

Se establecen tiempos para realizar dos reuniones con padres y estudiantes dentro del cada periodo con el propósito de promover la interlocución y mantener una interacción entre estudiantes, padres de familia y docentes para informar y dar recomendaciones sobre resultados y desempeño académico en cada asignatura. De esta reuniones se generara un compromiso escrito de tipo académico por parte de padres y estudiantes que lo requieran

11.2. Seguimiento a informes de evaluación y compromisos

Las reuniones periódicas y el boletín de informes de evaluación de resultados y desempeño académico de estudiantes son acciones que generan un plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades y los compromisos por parte de todos los involucrados.

Al finalizar cada un periodo académico los estudiantes con dificultad en asignaturas recibirán por parte del docente que la dirige un plan de refuerzo y nivelación



ARTICULO DECIMOPRIMERO. DE LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCION Y RESOLUCION DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACION Y PROMOCION



El estudiante puede presentar reclamaciones escritas y respetuosas Al Consejo Académico si no está de acuerdo con el registro de su proceso evaluativo; esto como parte del debido proceso, pero entes debe agotar las siguientes fases:

1. Aclaración de la situación entre el estudiante interesado y el docente.

2. Remisión del caso a Coordinación Académica

3. Análisis del caso en el Consejo Académico.

En caso de conciliación en alguna de las anteriores fases se dejará constancia por escrito de los acuerdos.



ARTICULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.



La presente resolución ha sido el producto de la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, las posibles reformas o modificaciones que se hagan a futuro al presente documento, deberán contar con la participación de los mismos estamentos.



Como la aplicación del Decreto 1290 de 2008 rige a partir del año 2010, el Colegio está dispuesto a recibir todas las observaciones y recomendaciones que los distintos estamentos educativos, hagan con relación a la aplicación de este nuevo sistema de evaluación. Se hará un monitoreo constante de las fortalezas y o debilidades del presente sistema de evaluación durante el año lectivo 2010, con el objeto de mejorar hacia el futuro dicho sistema.

ARTICULO DECIMOTERCERO VIGENCIA



El presente acuerdo rige a partir de su publicación y es aprobado bajo acuerdo No 02 de Enero de 2.010







RECTOR

JULIO ROBERTO CASTRO



REPRESENTANTE DOCENTES

NUBIA STELLA GOMEZ HUERTAS

REPRESENTANTE DOCENTES

DIANA FORERO CIENDUA JOHN CARDENAS

REPRESENTANTE PADRES DE FAMILIA



ANA RITA JIMENEZ

REPRESENTANTE PADRES DE FAMILIA



JONATHAN SANZA TRIANA

REPRESENTANTE CONSEJO ESTUDIANTIL



PERSONERO

MARILIYN MARTINEZ





JASLY LEAL
REPRESENTANTE DE EXALUMNOS

Manual de convivencia

ACUERDO 001


28 de Enero de 2.009

Por el cual se adopta el Manual de Convivencia del Colegio San José Suroriental I.E.D.



El Consejo Directivo del Colegio San José Suroriental en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1.994, la ley 715 de Diciembre 2.001 y demás decretos reglamentarios y



CONSIDERANDO



• Que la declaración de los derechos humanos consagra deberes y derechos de los seres humanos que deben ser respetados por la comunidad educativa

• Que La constitución política de Colombia garantiza los deberes y derechos de los colombianos garantizando la dignidad, la igualdad y libertad.

• Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.

• Que el decreto 1860 de 1.994 en su artículo 17 establece los aspectos que debe contener el reglamento o manual de convivencia

• Que el Consejo de Bogotá delega a los Colegios mediante acuerdo 004 de 2.000 para propiciar acciones de convivencia y regular los manuales de Convivencia.

• Que la ley de infancia y adolescencia establece deberes y derechos para estudiantes y padres y compromisos directos para las instituciones educativas.

• Que es competencia de los miembros de la comunidad educativa regular los procesos de convivencia.



ACUERDA



Articulo 1. Adoptar el presente Manual de convivencia.





CAPITULO I. MARCO LEGAL



Articulo 1. En cumplimiento de los deberes y derechos consagrados en la Constitución Nacional de 1.991 que garantizan la dignidad, la igualdad, libertad y demás valores inherentes a la humanidad El COLEGIO SAN JOSE SURORIENTAL se acoge a las siguientes disposiciones legales



Declaración Universal de los Derechos Humanos

Constitución política de Colombia

Ley General de educación

Ley de infancia y adolescencia Decreto 1860 de 1.994

Código de Policía

Por tanto ninguna de Los aspectos acordados en este manual puede violar el anterior marco normativo.



CAPITULO II. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA



Articulo 2. El presente Manual de Convivencia tiene los siguientes objetivos



a. Explicar las normas que garantizan la convivencia, el conocimiento, la justicia y la igualdad dentro de un marco democrático y participativo

b. Formar ciudadanos conscientes y respetuosos de los valores individuales, sociales y democráticos.

c. Vivenciar los derechos, deberes y valores como medio democrático para una efectiva convivencia.

d. Establecer procedimientos que ayuden a gestionar los conflictos en búsqueda de la solución más acertada

e. Organizar y reglamentar las formas de participación de los estudiantes, padres, docentes y en general, de la Comunidad Educativa.

f. Señalar las funciones, derechos, deberes y procedimientos que corresponden a los diferentes estamentos de la comunidad.

g. Promover los valores humanos, para la construcción de unos ciudadanos críticos y activos.



CAPITULO III. FILOSOFIA INSTITUCIONAL



La Institución Educativa Distrital San José S. O. Es una institución del Estado, puesta al servicio de la comunidad para desarrollar los principios constitucionales, los fines de la educación y contribuir en la formación integral del estudiante, con espíritu científico y de permanente de superación. Desarrollando el Proyecto educativo institucional “Comunicación, tecnología y valores para una convivencia armónica”.



Articulo 3. Misión. Brindar una educación integral, humanista y de excelente calidad en los niveles de preescolar, básica primaria y básica secundaria. La institución educativa gira todo su quehacer a partir de la comunicación, la tecnología y la vivencia de los valores. Su preocupación permanente, es formar seres con un amplio dominio de habilidades comunicativas, capacidad de liderazgo, constructores de su propia autonomía, con derechos y responsabilidades individuales y sociales, cuidadosas del medio ambiente y capaces de integrarse con éxito en la sociedad.



Articulo 4. Visión. La institución educativa distrital San José sur oriental será en el 2010 una de las principales instituciones oficiales del Sur oriente de Bogotá, se caracterizara por un altísimo nivel de excelencia en todos los estamentos, abierta al cambio y a las innovaciones, se apoyará en procesos de mejoramiento continuo en infraestructura y calidad de servicio.



En su transitar tendrá como ejes articuladores la comunicación social, la tecnología y los valores



Articulo 5. Objetivo General. Propiciar una formación integral humanística para que toda la comunidad educativa tenga acceso de manera crítica, creativa, participativa y valorativa al conocimiento, en sus relaciones con la vida social, económica, cultural y sus principios éticos, morales y religiosos para que el educando asuma una actitud crítica y positiva frente a la vida y a la comunidad en que se desarrolla.



Articulo 6. Valores. Dentro del marco axiológico la institución propende por el respeto fomento de la libertad, la democracia, la justicia, la responsabilidad, la tolerancia y la solidaridad, el respeto por los derechos humanos, la preservación del medio ambiente, la innovación y la investigación.



Artículo 7. Perfil del educando. El estudiante del Colegio San José Suroriental al terminar sus estudios presentará el siguiente perfil:



a. Respeta la naturaleza, cuidándola, conservándola y utilizándola racionalmente.

b. Se ama y valora así mismo.

c. Ama y respeta la vida.

d. Emplea la comunicación como un medio que facilita la convivencia, el aprendizaje y la autoformación.

e. Es Capaz de gestionar los conflictos mediante el diálogo y la concertación.

f. Tiene la capacidad para enfrentar con responsabilidad y acierto el papel social que le corresponda.

g. Tiene un alto grado de responsabilidad, puntualidad, orden, justicia y liderazgo.

h. Posee hábitos sociales que le facilitan la adaptación al medio cultural y el éxito en la vida pública.

i. Posee un nivel académico de calidad que le permita continuar con éxito sus estudios superiores

Practica hábitos de lectura, investigación y autoformación que le permiten continuar en la construcción del conocimiento.



CAPITULO IV. IDENTIDAD INSTITUCIONAL



Articulo 8 Uniforme: La presentación personal debe estar acorde con las normas de higiene. Evitar el uso dentro de la institución del uso de de accesorios como piercieng, aretes, balacas, manillas, cadenas y otros que puedan atentar contra su integridad física.



Uniforme para uso diario



Niños:

Chaleco: color azul petróleo con el logo del colegio en blanco.

Pantalón: azul oscuro en lino.

Camisa: buso cuello tortuga color blanco manga larga.

Medias: azules oscuras.

Zapatos: Azules con cordones azules.



Niñas:

Jardinera: De talle largo presilla de 3 cms de ancho, prense tabla y dos al costado largo sobre la rodilla, manga sisa y cuello cuadrado a cuadros azul oscuro con líneas azul petróleo y rayas blancas.

Chaleco: color azul petróleo con el logo del colegio en blanco.

Blusa: buso cuello tortuga color blanco manga larga.

Medias: blancas.

Zapatos: Azules con cordones blancos



Uniforme oficial para educación física:



Niños y Niñas



Camiseta: tipo polo, blanca, manga corta con el logo del colegio en azul petróleo.

Pantaloneta: color azul petróleo con raya blanca y azul oscura.

Chaqueta (doble faz): por un lado de color azul petróleo con raya blanca y azul oscura, por el otro lado azul oscura con franja blanca y azul petróleo. Cuello alto y capota, caucho en la cintura con tancas, manga larga con resorte en los puños y el logo del colegio en blanco

Pantalón: color azul petróleo con raya blanca y azul, oscura de corte recto, con el logo del colegio en blanco.

Medias: color blanco

Tenis: color blanco



Articulo 9. Jornada Escolar:



JORNADA MAÑANA JORNADA TARDE

NIVEL ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA

PRE ESCOLAR 7:00 a.m. 11:30 a.m. 12:00 m 4:30 p.m.

BASICA PRIMARIA 6:30 a.m. 12:00 m. 12:00 m 5:30 p.m.

BASICA SECUNDARIA 6:10 a.m. 12:10 p.m. 12:20 m 6:20 p.m.



CAPITULO V. SERVICIOS PRESTADOS POR LA INSTITUCION



Articulo 10. Servicios de Orientación Escolar:



Con el fin de apoyar el proceso educativo en San José sur oriental, la Institución cuenta con el equipo de Profesionales en Psicología, que presta los siguientes servicios, en consonancia con el artículo 42 del código de la Infancia y de la Adolescencia:

a. atención Personalizada a los Padres de familia, acudientes y estudiantes que soliciten el servicio, preferiblemente con anterioridad, a través de la agenda escolar, Coordinación o Directores de Grupo.

b. Prestación de asesorías de carácter especial en los casos que, previo estudio, ameriten intervención inmediata y/o urgente.

c. Remisión externa a un profesional especializado en los casos que ameriten una terapia especial. Dicha remisión se realizará según el criterio profesional de las Orientadoras y debe cumplirse con acuerdo previo entre padres, directivas y Orientadoras, para garantizar un desempeño óptimo y un seguimiento oportuno para el estudiante.

d. Recepción y análisis de los informes profesionales provenientes de las asesorías y remisiones externas que los Padres de Familia hagan llegar al Departamento de Orientación, para enriquecer el trabajo escolar, con el fin de coordinar dichas pautas con los docentes e implementar los debidos procedimientos con los estudiantes,.

e. Talleres y asesoría a los docentes, cuando las circunstancias lo ameriten.

f. Talleres y escuela de Padres De familia sobre temáticas que enriquezcan su rol en la formación de sus hijos.

g. Actividades preventivas en el desarrollo adecuado del aprendizaje y de la socialización individual o colectiva.

h. Talleres para educación sexual, prevención de adicciones, proyecto de vida y formación en valores y actitudes en armonía con el numeral 10 del artículo 44 del código de la Infancia y adolescencia.



Nota: Los procesos de Procesos de Orientación escolar deben estar respaldos por la iniciativa de los usuarios (padres y estudiantes); si dicho proceso no es voluntario o el estudiantes no colabora, ni presenta motivación al cambio, se dará por agotado el recurso de intervención psicológica.



El departamento de orientación de la IED San José suroriental, no realizará ningún tipo de terapia o tratamiento especifico, pues la acción es preventiva y pedagógica. En caso de ser requerido, este deberá ser realizado por un profesional externo a la Institución, de acuerdo con la remisión hecha desde Orientación. Siempre se exigirá el informe valorativo externo correspondiente, que debe ser entregado a la instancia respectiva en el tiempo oportuno.



Orientación Profesional: Es un servicio de apoyo profesional para los estudiantes, el cual interviene en el aprendizaje y socialización de los escolares y que conjuntamente con los docentes establece una serie de estrategias encaminadas a fortalecer hábitos, actitudes y valores en los estudiantes , comprometiendo a los padres de familia en el proceso formativo de sus hijos, comprende espacios para actividades de trabajo individual y de grupos pequeños, asesoría a padres y docentes , realiza elaboración de diagnósticos de necesidades, estudio de casos y remisión a otras instituciones.

Desde el punto de vista de la psicología, la orientación y la asesoría escolar se considera la fase del proceso educativo que consiste en el cálculo de las capacidades, intereses y necesidades del individuo para orientarle a cerca de sus problemas, asistirle en la formulación de planes para aprovechar al máximo sus facultades y ayudarle a tomar decisiones y a realizar adaptaciones que le sirvan para promover su bienestar en el colegio, en su hogar y en la sociedad.



Servicio Social: El servicio social está integrado a todos los subprocesos y los proyectos que sugiere el colegio en pos de la superación personal. La dirección de este servicio está íntimamente implicada con el eje transversal que se intercomunica con las demás disciplinas. Para empezar, el objetivo del servicio que presta el estudiante, desde grado 9° y 10° tiende a ser integrado con las diferentes instancias del colegio y también de la ciudad.

Los compañeros del servicio social empiezan una labor que los emparenta con la institución y su orden laboral; comienzan a entender que el movimiento institucional del sistema no es labor de pocos; además de sentirse parte de este engranaje emprendiendo con vitalidad y posesión acciones idóneos desde la urbanidad y el civismo; siendo totalmente pertinentes a la hora de establecer relaciones claras con otras personas con las que nunca hubiesen tenido un contacto “laboral”, ni social.



Su función se presta en la secretaría; en la Emisora, en el área de Orientación; en el comedor; en la Biblioteca, en Coordinación, Almacén y dentro de las aulas de clases, en Preescolar.



La labor social fuera del colegio también es de sumo valor. Se prestarán servicios en instituciones sin ánimo de lucro que velan por los más desvalidos y marginados; en entidades deportivas; en hospitales; en escuelas de muy bajos recursos.



Sin lugar a dudas el servicio social está integrado a todas las instancias del colegio y de la sociedad; además de integrar y enaltecer a las personas que lo prestan gracias a sus servicios como colaborador en el colegio; o como ciudadano que participa en la organización de la ciudad, produce en la persona cierto grado de confianza para entablar el duro entorno de la realidad.

El servicio tendrá un duración de 80 a 120 horas. En jornada contraria a la que estudia y el estudiante deberá iniciar su servicio con el visto bueno del Coordinador de la respectiva jornada y una autorización firmada por el acudiente para iniciar su servicio social respectivo.



Apoyo del servicio social en el proyecto de alimentación escolar: El servicio social para el proyecto de alimentación escolar podrá ser prestado por estudiantes designados por Orientación Escolar en la jornada contraria en la que estudian y sus funciones serán establecidas en conjunto entre la SED y el COLEGIO. Esta labor también podrá ser desempañada por estudiantes de otras instituciones quienes se deberán acoger a las mismas normas.



Los estudiantes designados para el comedor escolar deberán recibir capacitaciones programadas, cumplir con las horas establecidas y aplicar los conocimientos adquiridos y responsabilidad con el proyecto, atender a las indicaciones del coordinador del comedor escolar y docentes de apoyo en relación con sus funciones y cumplimiento de horarios.



En caso de presentarse una situación conflictiva, acudir al coordinador o orientación escolar para recibir el respectivo apoyo y resolver la situación ó sancionar la falta respectiva.





Articulo 11. Servicio de comedor escolar:



La política pública de seguridad alimentaría y nutricional para Bogotá, Distrito Capital, busca garantizar de manera progresiva, estable y sostenible las condiciones necesarias para la seguridad alimentaría y nutricional de la población del distrito capital. En perspectiva de ciudad –región. En consecuencia y en el marco de plan sectorial de Educación 2008-2012 y el programa de acceso y permanencia para todos y todas , se desarrolla el proyecto de Alimentación Escolar como Componente fundamental del derecho a una educación con calidad.



El proyecto responde a la satisfacción de la necesidad de una mejor calidad de vida que parte de una buena alimentación a los niños, niñas y jóvenes de los Colegios Distritales de Bogotá. La filosofía del proyecto de alimentación escolar se fundamenta en un modelo pedagógico ligado a la estructura del proyecto educativo institucional de cada colegio y articulado en el aula de clase.



El comedor escolar es concebido como un espacio pedagógico, en donde los niñ@s y jóvenes matriculados en el colegio consumirán de carácter obligatorio una ración de alimento caliente, desayuno o almuerzo, de acuerdo con la jornada escolar a la que asisten.



Desayuno: El desayuno es ofrecido a las y los estudiantes matriculados (as) en el colegio en la jornada de la mañana. Cada menú está compuesto por una bebida con leche, cereal , alimento proteico y fruta entera, este menú aporta entre el 26% Y EL 30% de las calorías diarias requeridas para escolares. Las raciones corresponden a la clasificación por rangos de edad establecidos por el equipo de nutrición de la SED.



Almuerzo: El Almuerzo es ofrecido a las y los estudiantes matriculados (as) en el colegio en la jornada de la tarde. Cada menú esta compuesto por un alimento proteico, raíces y tubérculos, verduras y hortalizas, cereal, jugo de fruta y postre, este menú aporta entre el 36% y el 40% de las calorías diarias requeridas para escolares. Las raciones corresponden a la clasificación por rangos de edad establecidos por el equipo de nutrición de la SED.



Derechos de los Estudiantes.

a. Recibir como mínimo un (1) apoyo alimentario diario en su jornada, según el tipo que corresponda de acuerdo con su grado de escolaridad. En casos excepcionales un(a) estudiante podrá recibir un apoyo adicional, según disposición y criterio establecido por la dirección de Bienestar Estudiantil de la SED.

b. Recibir los alimentos en adecuadas condiciones de calidad nutricional y de higiene, acorde con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.

c. Ser atendido, escuchado e informado oportunamente en sus solicitudes.

d. Recibir información y formación oportuna en relación al proyecto de alimentación.



Compromisos de los Estudiantes.

a. Consumir los alimentos en los espacios y horarios acordados para tal fin

b. Destinar los alimentos única y exclusivamente para el consumo. No para otros fines como la venta, juego o cualquier otro uso.

c. Lavarse las manos antes y después del consumo de los alimentos.

d. Portar siempre el carnet de comedor para su respectivo control.

e. Exigir y dar una trato adecuado y respetuoso a los compañeros(as), docentes y empleados que se encuentren dentro del comedor escolar.

f. No llevar los alimentos fuera del colegio.

g. Hacer buen uso de los espacios físicos y demás recursos ( menaje, utensilios, muebles). Destinados para la distribución y el consumo de los alimentos.

h. Comunicar a las directivas de Colegio o alguno de los miembros del comité de alimentación escolar cualquier novedad e irregularidad que se presente en relación con el suministro o el estado de los alimentos suministrados.



Compromisos de los Docentes:

a. Inculcar en los estudiantes el buen uso del apoyo alimentario.

b. Acompañar y supervisdar, según lo establezca las directivas del colegio a l@s estudiantes en el momento del consumo de los alimentos y velar por el cumplimiento de las normas básicas de convivencia.

c. Vigilar el cumplimiento de las normas básicas de calidad de los alimentos. En los referente a características del estado de los alimentos suministrador.

d. Promover la inclusión en los procesos pedagógicos de temas relacionados con alimentación y nutrición, hábitos de vida saludable, aprovechamiento de los recursos públicos entre otros, afines con el proyecto de alimentación escolar.

e. Socializar saberes, construir nuevas formas de organización y trabjar alores en relación con el proyecto de alimentación escolar.

f. Concebir el comedor escolar como un proyecto transversal en el cual se trabajo dese la diferentes áreas del conocimiento



Compromisos de la Familia:

a. Reconocer y proyecto de alimentación escolar como un medio garante de derecho a la alimentación escolar.

b. Garantizar una alimentación de calidad para su hij@s en el hogar.

c. Informase del proyecto de alimentación escolar a través del colegio

d. Promover hábitos de vida saludable en el hogar.

e. Fomentar en sus hijos hijas el aprovechamiento del proyecto de alimentación escolar, haciendo énfasis en la importancia del consumo de los alimentos.

f. Inculcar a sus hijos el buen uso y el cuidado de los recursos destinados al proyecto (utensilios, bandejas, sillas, mesas etc.) de alimentación escolar



Articulo 12 Servicio de biblioteca



El servicio de biblioteca pretende fortalecer los procesos académicos de los estudiantes mediante el préstamo de libros para apoyo de tareas, y fortalecimiento de la lectura y escritura.



Articulo 13 Servicio de sala de sistemas y aula virtual



La sala de sistemas y el Aula Virtual son herramientas que ofrece la institución y que permiten al estudiante, dentro de sus clases fortalecer el manejo las TICS, allí el estudiante apoyado por su docente realizará actividades tendientes al conocimiento y apropiación de las Nuevas tecnologías.



Articulo 14 Servicio de laboratorio de Biología



El laboratorio de la institución tiene como fin posibilitar un ambiente donde el estudiante a través de la observación, análisis, experimentación, síntesis, evaluación y generación de ideas construya conocimiento.



Articulo 15 Expediciones Pedagógicas



Una Expedición Pedagógica es un recorrido que realizan estudiantes y profesores por uno o más escenarios educativos y culturales de la ciudad “LA ESCUELA VA A LA CIUDAD”; o un acompañamiento que una entidad, empresa u organización brinda a uno o más colegios “LA CIUDAD VA A LA ESCUELA”.



En ambos tipos de expedición se busca una apropiación pedagógica de oportunidades y espacios de aprendizaje complementarios a los que brinda cotidianamente el aula de clase.



Las expediciones pedagógicas tienen por objetivo primordial elevar la capacidad educativa de los colegios, en la jornada escolar, mediante la apropiación de diferentes escenarios educativos que brinda la ciudad.



CAPITULO VI. REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL COLEGIO SAN JOSE SURORIENTAL



Articulo 16 Normas generales para el uso adecuado del laboratorio de biología



a. No consuma alimentos ni bebidas dentro del laboratorio, para evitar riesgos de contaminación.

b. Cerciórese de que no se fume dentro ni cerca al área de laboratorio.

c. Acate las instrucciones del docente, como uso de elementos de protección personal dependiendo del tipo de práctica a realizar.

d. Procure utilizar una bata de laboratorio.

e. Mantenga como prioridad el orden y el aseo.

f. Mantenga despejadas las áreas de trabajo. Utilice los casilleros para guardar sus pertenencias.

g. Verifique que cada uno de los recipientes que contienen sustancias químicas estén debidamente marcados, fechados e identificados.

h. Al preparar soluciones químicas, colóquelas en frascos limpios y debidamente marcados.

i. Lea las etiquetas de los productos químicos y sus indicaciones de riesgo.

j. Nunca utilice una sustancia química si previamente no se le ha instruido acerca de los riesgos que esta implica.

k. Evite oler, degustar o inhalar imprudentemente reactivos o medios de cultivo.

l. Si sus ojos entran en contacto con sustancias químicas, lávelos con agua con un tiempo mínimo de 15 minutos. En caso de contacto con la piel, lave el área afectada y quítese las prendas o accesorios contaminados.

m. No arroje ningún tipo de basura en los vertederos.

n. Al finalizar su trabajo, lávese los brazos, manos y uñas con agua y jabón.

o. Abandone el laboratorio en las condiciones de orden y limpieza que usted desea encontrarlo la próxima vez.

p. No se quede con dudas, siempre investigue o averigüe como resolverlas.



Articulo 17 Normas generales para el uso adecuado de la biblioteca.



Durante su estancia en la biblioteca, los usuarios deberán tener una conducta correcta, que permita mantener un ambiente de seguridad, tranquilidad y respeto para el resto de los usuarios. Por tal razón seguirán las siguientes normas:



a. Dejar en perfecto estado de aseo el lugar ocupado.

b. Utilizar adecuadamente el material que le sea prestado.

c. Verificar el estado del material prestado, ya que los daños causados en el mismo serán pagados por el usuario.

d. No consumir alimentos ni bebidas dentro de la biblioteca.

e. No rayar mesas, sillas, libros, catálogos y demás objetos.

f. No olvidar que hay otros compañeros quienes hacen uso del servicio que allí se presta, por lo tanto se debe guardar SILENCIO o hablar en tono moderado, evitar ruidos innecesarios o gritar.

g. No entrar elementos que generen distracción y ruido dentro de la biblioteca (balones, radios, animales, etc.)

h. No entrar a los lugares donde no esté permitido, como el área de archivo.

i. La biblioteca es un espacio para la lectura, la consulta, la investigación y la sana diversión por esta razón debemos cuidar los libros:

1. No subrayarlos

2. No recortar ni borrar hojas o partes de hojas

3. No hacer anotaciones en los libros

4. No acostarse ni recargarse en los libros

5. No manchar y evitar la caída de los libros

6. No escribir sobre ellos



Articulo 18 NORMAS GENERALES PARA EL USO ADECUADO DEL Comedor escolar.



Para garantizar el buen USO del Comedor escolar atenderemos las siguientes normas.



a. Acudir al comedor de manera ordenada sin correr, ni empujar.

b. Conservar el orden en las filas o mesas en el momento de tomar el servicio.

c. Comer los alimentos de manera ordenada sin desperdiciarlos, ni jugar con ellos.

d. No Intercambiar alimentos. Por otros alimentos u objetos.

e. Tratar de manera respetuosa y cortes a las personas que prestan y apoyan el servicio en el comedor escolar.

f. Cuidar los elementos usados para el servicio de alimentos ya sean bandejas, loza, cubiertos, platos, vasos, etc., incluyendo las mesas y sillas.

g. Se deberá entregar los elementos como bandejas, cubiertos, tazas y vasos en los sitios habilitados para tal fin.

h. Separar adecuadamente los desperdicios en el sector de descomide.

1. Caneca verde: ALIMENTOS.

2. Caneca con bolsa gris: ENVOLTURAS Y PLASTICOS.

i. Cuidar los buenos modales, el vocabulario y no hacer comentarios de mal gusto de los alimentos.



Articulo 19 Normas generales para participar en las expediciones pedagógicas.



Las Expediciones pedagógicas son la oportunidad de enriquecer nuestro conocimiento y deben desarrollarse de la mejor manera posible, para lo cual se hace necesario cumplir con las siguientes indicaciones:

a. Entregar la autorización de la salida completamente diligenciada por parte del acudiente y firmada con cedula, dentro de los tiempos estipulados por Coordinación, El estudiante que no presente autorización no podrá asistir y se asignará su cupo a otro estudiante.

b. El estudiante se debe presentar a la hora indicada correctamente uniformado, y teniendo en cuenta las recomendaciones dadas en la circular de salida.

c. Hacer uso correcto del transporte: sentarse correctamente, no ingerir alimentos ni bebidas en los buses, no lanzar basura dentro ni fuera del vehículo.

d. Mostrar respeto por las personas (docentes, guías, personal de aseo, vigilancia), que hagan parte de la Expedición pedagógica.

e. Hacer uso adecuado de elementos, espacios y tiempos que hagan parte de la expedición Pedagógica.

f. Mostrar en todo momento cumplimiento total del Manual de Convivencia de la institución.



CAPITULO VII. PROCESO DE MATRICULA



Articulo 20 La Matrícula. Es el acto formal mediante el cual el padre de familia o los acudientes, el estudiante y el plantel, firman un acuerdo, en el cual se comprometen, los primeros, a cumplir con los documentos y requisitos exigidos por el plantel, a dar cumplimiento estricto al Manual de Convivencia a disfrutar de los derechos allí consagrados, atendiendo al beneficio que brinda la institución de la alimentación escolar de acuerdo a la jornada del estudiante y a cumplir y aceptar los correctivos estipulados, los segundos, a ofrecer una educación de calidad atendiendo los lineamientos descritos en el Proyecto Educativo Institucional y los fines y objetivos de la educación.



Articulo 21. Requisitos: Al momento de la matrícula se deben presentar los siguientes documentos:



Alumnos antiguos



Mantener su carpeta al día con los siguientes documentos:



a. Registro civil con NIUP o NIP completo

b. Boletines o certificados de grados anteriores

c. Paz y salvo del año anterior

d. Carnet de Servicio médico: EPS O ARS (SISBEN)

e. Fotocopia de la tarjeta de identidad ( Mayores de 7 años))

f. Fotos 3 x 4 (3)

g. Copia de recibo de pago de Servicios Complementarios.(si le corresponde)

h. Documentos que acrediten gratuidad.

i. Hoja de renovación de matrícula



Alumnos nuevos



a. El registro Civil con el NIP o NUIP (obligatorio)

b. Carné de vacunas para quienes ingresen a Preescolar

c. Fotocopia de RH y Grupo sanguíneo

d. Fotocopia del carné de Sisben donde conste puntaje, EPS o ARS vigente.

e. Tres fotos recientes tamaño 3 x 4

f. Certificado médico en casos especiales y estudiantes con discapacidad.

g. Recibo de consignación de costos complementarios el cual se entregará en Secretaria y debe ser consignado en la cuenta de fondos docentes.

h. Certificados de notas años cursados y aprobados

i. Recibo de Energía Eléctrica

j. Diligenciar Hoja de matrícula.

k. Los estudiantes nuevos deben estar asignados por el Sistema de Matricula



Articulo 22 Costos educativos:



La Constitución Nacional en su artículo 67 trata de los costos académicos, en concordancia la Ley General de Educación en su artículo 144 y 183 ratifica estos costos y autoriza a las Secretarías de Educación para fijar el monto.

Parágrafo: En el futuro estas tarifas serán reajustadas porcentualmente según las resoluciones emanadas de Secretaría de Educación.



Articulo 23 . Acudiente : La institución solo acepta como representante legal a los padres de familia, o acudientes que figuren en la hoja de matrícula. Estos serán personas mayores de edad, responsables, con autonomía para tomar decisiones.



CAPITULO VIII. PROYECTO DE CONVIVENCIA



Articulo 24. Justificación



El proyecto de convivencia de nuestra institución educativa tiende a pensar la convivencia en tres aspectos básicos: promoción, prevención , y atención ,pretende pensar la convivencia y los conflictos internos como una alternativa para crecer y mejorar en concordancia con los derechos humanos ,además de tener la intención de propiciar espacios de reflexión sobre lo que ocurre en nuestro ámbito escolar.

Es necesario que la escuela y sus integrantes reflexionen y entiendan las dinámicas que se dan dentro de las institución y los factores que influyen en la convivencia de los estudiantes, maestros, directivos, administrativos etc., y se asuman como posibilidad de establecer alternativas de solución de conflicto cuando estos se presenten.

El proyecto de convivencia del colegio San José suroriental, pretende dar herramientas de comunicación y resolución de conflicto a todos los miembros de la comunidad educativa, teniendo claro que en una comunidad los conflictos hacen parte de su dinámica diaria, pero lo que suele dificultar su solución es la actitud que tengamos frente a ellos, resaltando aquí la importancia de la comunicación.

La escuela tiene la función de dar a los estudiantes herramientas que le permitan no solo destacarse en parte académica sino propiciar espacios de crecimiento personal encaminados a la sana convivencia y el respeto por los derechos humanos ; debe crear espacios , condiciones y estrategias que permita a los estudiantes ser capaces de criticar la injusticia y la falta de equidad

El compromiso de la comunidad educativa debe ser establecer los mecanismos que nos permitan establecer excelentes relaciones humanas, aceptando las diferencias como una posibilidad para adquirir conocimiento,



Articulo 25 Objetivos



a. Permitir a los miembros de la comunidad del Colegio SAN JOSE SURORIENTAL, adquirir herramientas con respecto a la comunicación asertiva , que les permitan resolver conflictos de manera acertada.

b. Permitir que los miembros de la comunidad encuentren en el respeto a los derechos humanos una alternativa de vida.

c. Comprometer a todos los miembros de la comunidad con el establecimiento de relaciones humanas asertivas y sanas.

d. Permitir la reflexión sobre las relaciones que establecemos dentro de la institución.

e. Establecer los principios que regirán la convivencia dentro de nuestra institución.

f. Asumir la diferencia como una alternativa de aprendizaje.

g. Ser coherentes con el proceso de reparación de victimas

h. Implementar talleres sobre comunicación asertiva para la comunidad educativa



Articulo 26 Conciliador escolar.



Para fomentar el liderazgo y la democracia, con miras a generar una cultura de sana convivencia en la cual los estudiantes puedan manejar sus conflictos cotidianos de una manera pacífica sin recurrir a la violencia física o verbal y para que las niñas, niños y adolescentes se apropien de los espacios de participación, se crea la instancia de conciliación escolar en donde los estudiantes puedan solucionar y transformar conflictos cotidianos con la mediación de un conciliador escolar, el cual tiene la facultad y la formación para ayudar y orientar a sus compañeros en primera instancia en la búsqueda de una solución adecuada.



Artículo 27. Funciones del conciliador escolar



1. Escuchar de manera adecuada a los estudiantes para que puedan resolver las dificultades que se susciten entre ellos.

2. Brindar orientación y asesoría a los estudiantes que presenten conflictos en el centro educativo.

3. Acompañar a los estudiantes en el proceso de resolución del conflicto con lo cual se busca generar una solución justa, equitativa y satisfactoria para las partes.

4. Facilitar los sanos procesos de convivencia en la institución educativa.

5. Elaborar un acta en la cual se resume el contenido del conflicto y se firman los acuerdos finales entre las partes.

6. Informar a las directivas y docentes acerca de los acuerdos logrados y el compromiso asumido por cada una de las partes.

7. Evitar que los conflictos dentro de institución educativa avancen a la etapa de agresión física.





Articulo 28. Comités de Convivencia



En la institución funcionara un Comité de Convivencia integrado por:



a. Dos representantes de los docentes

b. El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo

c. El representante del Consejo Estudiantil

d. El Personero de los estudiantes

e. Dos representantes de los padres de familia

f. El coordinador académico y/o de convivencia

g. Un representante del personal administrativo



Articulo 29 Funciones del Comité de Convivencia:



1. Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa

2. Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, los derechos del niño y las garantías que amparan a la comunidad educativa

3. Desarrollar foros y talleres con la comunidad educativa con el objetivo de promover la convivencia y los valores dentro de los ámbitos institucionales

4. Promover la vinculación de las actividades educativas a los programas de convivencia y de solución pacifica de conflictos que adelanten las diferentes entidades distritales

5. Instalar mesas de conciliación cuando alguno de los actores de la comunidad educativa lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Par tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en el conflicto lo estimen conveniente

6. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y estudiantes, y los que surjan entre estos últimos

7. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia



Articulo 30 Ruta de procedimiento para remitir un estudiante Joseista al Comité de Convivencia.



1. Haber utilizado el dialogo y los acuerdos entre docente y estudiante, con observaciones y acuerdos en Observador del estudiante.

2. El estudiante debe tener registro en el observador mínimo tres veces por la misma causa o conducta.

3. Haber agotado el recurso de dialogo con el comité de convivencia interno del grado.

4. Haber citado a padres de familia y / o acudiente para ser informado de la situación, estas citaciones y los acuerdos realizados en ellas deben quedar en el observador del estudiante.

5. Haber sido remitido a coordinación, después de agotar las anteriores instancias y ser persistente la conducta.

6. Haber realizado compromisos continuos con Coordinación, los cuales también deben estar registrados en el Observador del estudiante.

7. El estudiante será remitido por coordinación a orientación si se considera necesario y / o pertinente para el caso del estudiante.

8. Agotando las anteriores instancias El estudiante será remitido a comité de convivencia por acuerdo de docentes, coordinación y orientación,

9. Comité de convivencia estudiará en reuniones ordinarias cada dos meses o en reuniones extraordinarias si el caso lo amerita, los casos de los estudiantes cuyos comportamientos ocasionen dificultades a nivel convivencial y dará sugerencias al respecto para mejorar. El comité de convivencia entregará al docente que remite una copia del acta individual del estudiante con lo acordado desde Comité, la cual será anexada al observador del estudiante.

10. Cuando el Comité de convivencia agote todos los recursos con los estudiantes y sus acudientes y no encuentre ningún cambio visible, remitirá el caso al Consejo directivo de la institución, el cual tomará las decisiones que considere pertinentes para los estudiantes.



CAPITULO IX. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES



Articulo 31. Los estudiantes del Colegio San José Suroriental tienen derecho a:



1. Recibir una educación integral, actualizada y de calidad, por docentes especializados, en el horario y las horas establecidas y desarrollada en un ambiente agradable.

2. Recibir por parte de toda la comunidad educativa ejemplo de respeto, honestidad, honradez, responsabilidad, justicia, cooperación y puntualidad.

3. Recibir el Carne Estudiantil y el Manual de Convivencia de manera oportuna.

4. Ser escuchados guiados y orientados por docentes, directivos y demás miembros de la comunidad educativa en caso de alguna reclamación.

5. Conocer y hacer uso del debido proceso en casos disciplinarios y de rendimiento académico

6. Participar en actos cívicos, culturales y deportivos que ofrezca la Institución.

7. Expresar libremente y con respeto sus creencias e ideas

8. Conocer de manera oportuna los objetivos, estrategias, metodologías formas de evaluación en cada una de las áreas.

9. Conocer las anotaciones que se registren en el observador del alumno y dejar constancia escrita en caso de inconformidad.

10. Recibir en igualdad de condiciones los estímulos dados por la institución.

11. Elegir por votación a sus representantes al consejo estudiantil, personero, y demás cargos del gobierno escolar.

12. Ser protegido contra toda forma de violencia, discriminación explotación o abusos.

13. Presentar las evaluaciones, tareas y trabajos en caso de ausencia por enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada

14. Hacer uso de la tienda escolar y sugerir alimentos nutritivos, frescos e higiénicos y con precios razonables.

15. Recibir circulares y boletines informativos que emane el colegio a la comunidad.

16. Realizar la veeduría a los cargos de personero, consejo estudiantil, representantes al consejo directivo y comité de convivencia.

17. Disfrutar del descanso según el horario

18. Recibir servicio de Orientación

19. En caso de accidente informar a sus padres y/o acudientes y hacer uso del convenio 137 sobre accidentes escolares.

20. Conocer los recursos didácticos y los servicios que ofrece la institución y acceder a ello de manera ágil.

21. Participar en las reformas del Manual de Convivencia.

22. Vivir un ambiente favorable y en armonía con la naturaleza.

23. Recibir las clases en un ambiente agradable, defendiendo el bienestar y la buena salud.

24. Participar en todos los eventos que se realicen

25. Recibir alternativas para el uso del tiempo libre. y utilizarlas en su beneficio

26. Representar la institución dentro y fuera de ella.

27. Salir de la institución cuando se le presente alguna dificultad o necesidad apremiante, con el acompañamiento de su acudiente y/o un adulto responsable autorizado por el mismo

28. A tener elementos necesarios para un buen desempeño escolar.

29. Conformar instancias de participación establecidas en la legislación vigente.

30. Conocer oportunamente el cronograma institucional.

31. Recibir orientación y formación en cuanto al uso adecuado y ético de las TIC.

CAPITULO X. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES



Articulo 32. Los estudiantes del Colegio San José Suroriental tienen los siguientes deberes:



1. Asistir a la institución y cumplir con el horario establecido; cumpliendo con tareas, trabajos, evaluaciones y actividades de nivelación. En caso de ausencia presentar al día siguiente la respectiva excusa firmada por el padre o acudiente y adelantar trabajos y cuadernos.

2. Dar trato digno, respetuoso y cortés practicando la tolerancia con todos los miembros de la comunidad educativa dentro y fuera del plantel

3. Cumplir con las normas establecidas en el Manual de Convivencia y portar el carné estudiantil, en caso de pérdida tramitar copia en Secretaria y realizar el pago del mismo.

4. Seguir el conducto regular en todos los casos: permisos, reclamaciones y solicitudes etc.

5. Seguir el debido proceso en casos disciplinarios y /o académicos.

6. Participar de manera respetuosa en los actos cívicos, culturales y deportivos.

7. Escuchar y respetar las ideas del otro aunque no las comparta dando paso a la tolerancia y al diálogo.

8. Entregar oportunamente actividades académicas y trabajos de recuperación.

9. Cumplir con los compromisos de cambio y mejoramiento acordados en el observador.

10. Trabajar con esfuerzo para alcanzar los estímulos ofrecidos por la institución

11. Participar en actividades democráticas haciendo uso del derecho a elegir y ser elegido

12. Denunciar y pedir protección del docente, orientadora y /o directivo buscando las mejores alternativas de solución.

13. Presentarse con el acudiente o con excusa médica escrita el día que se reintegra a la institución

14. Utilizar los servicios de tienda escolar teniendo en cuenta las normas de cortesía, aseo y organización

15. Llevar, entregar y hacer firmar oportunamente del padre o acudiente; las comunicaciones escritas que envía la institución ya sean circulares o notas de los profesores

16. Exigir el cumplimiento de propuestas y la revocatoria del cargo en caso de no cumplimiento.

17. Hacer uso responsable de los espacios deportivos de la institución, presentando un comportamiento adecuado y respetuoso .con los miembros de la comunidad..

18. Ser escuchado de manera confidencial y reservada

19. Utilizar adecuadamente los libros y materiales didácticos de la institución y Responder por los libros y elementos que se le presten y los daños materiales causados a las instalaciones de la Institución.

20. Usar responsablemente los espacios y elementos que ofrece la institución

21. Realizar aportes que estén acorde con la realidad de la institución

22. Cuidar el medio ambiente, depositar la basura en las canecas y colaborar con el aseo de las aulas de clase , las instalaciones del colegio, y el ahorro de los servicios públicos.(agua, luz, teléfono)

23. No utilizar durante el desarrollo de las clases elementos distractores o ruidosos como atari, álbumes, discman, celulares y otros, que perturben el buen desarrollo de las clases.

24. Acudir a las formaciones y demás eventos de la institución de manera ordenada y respetuosa

25. No consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos y drogas psicoactivas, dentro de la institución ni presentarse bajo el efecto de estas. .

26. . Mantener el buen nombre de la institución dentro y fuera de ella.

27. Salir de la institución acompañado del acudiente y/o un adulto responsable autorizado por el acudiente y con autorización del Coordinador.

28. Traer, conservar y cuidar sus útiles escolares

29. Participar de manera honesta y activa en las instancias de participación escolar

30. Participar de manera activa y respetuosa en las actividades programas por la institución.

31. Hacer uso adecuado de las TIC, respetando el derecho a la intimidad y al desarrollo de la libre personalidad y la libre expresión



CAPITULO XI. PROHIBICIONES



Articulo 33. A los estudiantes de la institución les está prohibido de manera especial:



a. Ingresar a los sitios de diversiones o máquinas electrónicas con el uniforme del plantel.

b. Agredir verbal o físicamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, dentro y fuera de la institución

c. Hurtar objetos de sus compañeros o de la institución.

d. Incurrir continuamente en la violación de los deberes del alumno.

e. Llegar tarde por más de tres veces a la institución en un mismo mes y sin la debida justificación.

f. Falsificar firmas, trabajos, excusas, circulares, etc.

g. Portar armas u objetos corto punzantes

h. Portar dentro de la institución sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que genere dependencia

i. Destruir los elementos de la institución

j. .Practicar juegos de azar y realizar compras o ventas con fines lucrativos.

k. Ingresar, vender, ingerir o inducir al consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas a la institución.

l. Utilizar las Tecnologías digitales para agredir, ofender y y/omaltratar a cualquier miembro de la comunidad educativa.



CAPITULO XII. ESTIMULOS



Artículo 34. Los estudiantes del Colegio San José Suroriental recibirán los siguientes estímulos:



a. El alumno será estimulado permanentemente en forma VERBAL, con el fin de fortalecer su auto estima.

b. IZADAS DE BANDERA: Se celebrarán en las fechas especiales, allí se destacarán todos aquellos alumnos que se hayan distinguido por algún comportamiento en particular, acordado previamente por la comunidad educativa.

c. Monitores de Curso: como distinción para los mejores alumnos

d. Menciones de Honor: Se darán finalizando cada uno de los periodos académicos establecidos y se entregarán en acto público.

e. De todos los estímulos quedará registro en el observador del alumno.



CAPITULO XIII. FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES



Se consideran falta el no cumplimiento o quebrantamiento de un deber adquirido en el Manual de Convivencia, que afecta de manera considerable la sana convivencia.



Articulo 35 PRINCIPIOS PARA EL MANEJO DEL CONFLICTO



En concordancia con los objetivos de Nuestro Proyecto de Convivencia (Articulo 29), la comunicación asertiva es la base para entender el conflicto como inherente a las relaciones humanas y como la oportunidad para reconocer las diferencias y puntos en común; así mismo el desarrollo del conflicto como la forma de cualificar nuestras relaciones, de superar nuestras diferencias y formarse mora y políticamente.



Como la educación es un derecho-deber, el cometer faltas graves puede acarrear para los estudiantes la máxima sanción, que es la cancelación de la Matricula, Además de lo anterior, rigen par a los estudiantes le Código de Infancia y Adolescencia y para los educadores, el estatuto docente, el código de ética y el Código Único Disciplinario. A nivel de padres de familia se acudirá a las instancias gubernamentales según el caso.



Articulo 36 SENTENCIAS DE LA CORTE



El derecho a la educación esta condicionado al cumplimiento del deber de respetar la disciplina de la institución educativa y a la obligación de presentar un adecuado rendimiento académico. Estos deberes lo tienen consigo mismo, con la familia, la sociedad y el Estado.



SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL No. 492 DE 1992.

Afirma con respecto a la educación que “Es un derecho – deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de su conducta”.



SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL No.519 DE 1992.

“… si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad, de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no se debe olvidar que el Centro Docente esta obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebrante el orden dispuesto por el reglamento educativo ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento a los deberes ya resaltados como inherentes la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso del derecho, en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide a la institución alcanzar los fines que le son propios.”



SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL No.583 DE 1993.

“Además se debe señalar que dentro de las obligaciones y deberes en cabeza del estudiantes, esta en cumplir con los reglamentos académicos y los requisitos exigidos para cada uno de los años de escolaridad. Su obligación es consigo mismo, con la familia, la sociedad y el estado, para lograr el progreso en su formación académica. Así el mismo titular del derecho – el estudiante- , soporta la exigencia de un deber, cumplir con los reglamentos internos del establecimiento educativo.”



Articulo 37. Tratamiento de los Conflictos según las Normas.

El marco normativo a tener en cuenta para la resolución de los conflicto será el siguiente:

. Constitución Política de Colombia.

. Ley General de Educación.

. Ley 1098 Código de Infancia y Adolescencia

. Sentencias de la Corte.

. Manual de convivencia.



En busca de Resolver de manera oportuna los conflictos, es necesario tener en cuenta la Ruta establecida por el Comité de Convivencia en el Capítulo VIII Articulo 34 para la Remisión de Casos.



CAPITULO XIV FALTAS



Se consideran falta el no cumplimiento o quebrantamiento de un deber adquirido en el Manual de Convivencia, que afecta de manera considerable la sana convivencia.



Articulo 38. Faltas Leves



1. No portar el uniforme

2. Inasistencia injustificada hasta por dos días en el mes

3. Incumplimiento constante de los deberes académicos

4. Incumplimiento constante con el horario establecido por el colegio

5. No guardar la debida compostura en los actos comunitarios

6. Desorden en las actividades que requieren formación en el patio, aulas especiales, salones de clase, etc.

7. Descuido en la presentación personal reflejada en el uniforme diario, de educación física, y en el aseo de su cuerpo.

8. Contribuir al desaseo de su puesto, salón, paredes, patio y en general de su entorno.



Articulo 39. Faltas Graves. Se consideran faltas graves toda acción que va en contra de la integridad física, material, psicológica y demás de una persona o institución.



1. No presentarse al colegio a cumplir con sus obligaciones yéndose para otro lugar. Constituyendo evasión de clase

2. No entrar a clase aunque se encuentre dentro de la institución

3. Dibujar o escribir expresiones vulgares e irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio del plantel.

4. Ausentarse del establecimiento sin autorización previa del coordinador.

5. Las actuaciones de palabra o de hecho, dentro o fuera del establecimiento, que atente contra el buen nombre del colegio, de las normas contempladas en el presente manual

6. El porte o consumo de bebidas embriagantes dentro de la institución o en actividades programadas por el colegio o presentarse en estado de embriaguez

7. La posesión y tráfico de materiales pornográficos

8. El hurto o apropiaciones de bienes del colegio o del cualquier miembro de la Comunidad educativa

9. El fraude académico, notas, trabajos y evaluaciones

10. Engañar a los miembros del colegio permitiendo la suplantación de acudientes

11. El ultraje a emblemas o símbolos tanto patrios como escolares

12. La participación en cualquier forma de violencia que ponga en peligro la armonía escolar o que atente contra la vida.

13. Daños a los bienes del colegio: pupitres, vidrios, paredes, libros, etc. Lo cual implica responder por su valor

14. Encubrimiento de las faltas de los compañeros o en el entorpecimiento de las investigaciones adelantadas por el docente o directivo del plantel

15. Emplear el nombre del colegio para actividades diferentes a las labores académicas, culturales, científicas, artísticas no autorizadas por las directivas.

16. Fomentar el desorden en actividades realizadas dentro y fuera de la institución, como lo son salidas pedagógicas, izadas de bandera y demás.

17. Cuando de manera reiterada incurra en faltas leves.



Articulo 40 Faltas gravísimas. Son las faltas que ameritan remisión inmediata al Consejo Directivo y según el caso cancelación de la matrícula.



1. Graves ofensas con palabras, acciones o hechos comprobados a compañeros, profesores, personal directivo, administrativo o de servicios, por parte de los alumnos, familiares, dentro o fuera del plantel

2. El porte de armas de cualquier naturaleza dentro de la institución

3. La falsedad de documentos, excusas, certificados académicos o certificaciones médicas

4. Participar, liderar e incurrir en actos delictivos dentro del colegio.

5. Amenazar o extorsionar de manera verbal o escrita a cualquier miembro de la comunidad educativa.

6. Violentar la seguridad de archivadores, salones, puertas y otros muebles para extraer los objetos que allí se encuentran.

7. La posesión, venta o consumo de sustancias psicoactivas o que generen dependencia dentro de la institución

8. Cometer reiteradamente cualquiera de las faltas consideradas como graves o incluidas en las prohibiciones.



SI LAS FALTAS SE ASIMILAN A LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTES, SE DEBE PONER EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.



Nota: En el presente manual de convivencia, no aparece un lista exhaustivo de Falta y de sanciones por las siguientes razones:

1. Siempre quedaría sin considerarse alguna dado la condición de libertad del ser humano.

2. Partimos de lo Principios expresado por la Corte Constitucional, de que los conflictos de derechos se analizan en circunstancias modo, tiempo y lugar.



Articulo 41 Conducto regular:



INTERVENCIÓN INSTANCIA PROCEDIMIENTO





Descripción De los Hechos



Dialogo



Conciliación escrita



Reivindicación verbal con los o las implicados.



Restitución de la Falta.



Realizar Actividades de reflexión Institucional acorde a los Hechos cometidos, con apoyo de Material Pedagógico ante el Grupo.





Cumplir con acciones o Actividades de Reparación o Compromisos derivados desde Coordinación y orientación según sea el caso.



Actas de compromiso y Remisión a consejo directivo.







1º Instancia:

Director de Grupo, Docente de aula, Conciliador escolar.

Atiende faltas Leves Articulo 40 (1 al 8) Escucha las partes objetivamente.

Analiza de manera imparcial la situación

Registra en el Observador del alumno los Hechos.

Cita al padre y/o madre para asumir compromisos (el conciliador debe venir respaldado para tal citación de coordinación)

Realiza seguimiento a los compromisos Hechos.

2º Instancia:



Coordinación.

Atención a Faltas Graves Articulo 41 y Gravísimas Articulo 42. Revisa el procedimiento llevado hasta el momento

Conoce y analiza de manera imparcial la situación

Cita e informa a los padres de Familia y/o acudientes.

Promueve la autorregulación y conciliación mediante compromisos directos con coordinación.

Si el caso lo amerita remite a orientación, para apoyar el caso.

Ante el incumplimiento de los compromisos impone sanción.

Si el comportamiento es reiterativo Remite el caso a Comité de convivencia.

3º Instancia:

Comité de Convivencia Institucional Si el caso sigue la ruta fijada en el Capítulo VIII artículo 34:

Revisa el procedimiento llevado hasta el momento

Conoce y analiza de manera imparcial la situación

Escucha las partes

Cita e informa a los padres de Familia y/o acudientes.

Promueve la autorregulación y conciliación mediante compromisos directos con Comité de Convivencia.

Si el comportamiento es reiterativo Remite

el caso a Consejo Directivo.

4º Instancia

Rectoría Valora la situación

Toma la decisión pertinente

Convoca a Consejo directivo y remite el caso.

5º Instancia

Consejo directivo Valora la situación

Toma la decisión pertinente







Artículo 42 Proceso formativo La institución educativa y su proyecto de convivencia establecen la comunicación asertiva y la conciliación como elementos fundamentales en la resolución de conflictos, siguiendo el conducto regular y estableciendo el siguiente proceso formativo para los estudiantes que incurran en faltas.



a. Amonestación verbal por parte del profesor.

b. Amonestación verbal por parte del director de curso

c. Amonestación verbal por parte del coordinador o Rector.

d. Registro en el Observador del estudiante por parte de quien observa la falta e informando a Director de curso y Coordinador de disciplina, si el caso lo amerita y realización de compromisos por parte del estudiante.

e. Citación al padre o acudiente por parte del Coordinador de Convivencia y firma de compromisos, remisión a Orientación cuando el caso lo amerite.

f. Remisión a Comité de Convivencia y firma de compromisos.

g. Remisión desde Comité de Convivencia al Consejo directivo cuando el caso lo amerite.

h. Citación al padre de familia o acudiente ante el consejo directivo, de allí saldrán una serie de compromisos o sanciones que deberán ser escritas y firmadas por los asistentes en un acta especial y registrada en el observador del alumno.

i. Si después del proceso anterior el estudiante persiste en incumplir lo pactado en los compromisos, el Consejo directivo estudiará la permanencia del estudiante en la institución.



PARAGRAFO: Sea cual fuere la sanción o acción correctiva impuesta al educando se deberá garantizar la PROTECCION INTEGRAL de niños, niñas y adolescente.



ARTICULO 43. SANCIONES PARA LAS FALTAS



a. El Debido Proceso para las faltas de los estudiantes es el siguiente:

b. Llamado de atención verbal

c. Compromisos escritos con las normas establecidas con los estudiantes en primera y segunda oportunidad, con presencia de padres de familia y/o acudiente.

d. Trabajo reflexivo en casa, con suspensión de las actividades académicas escolares hasta por tres (3) días, según la gravedad de la falta, perdiendo derecho a presentar trabajos y evaluaciones durante el tiempo de sanción.

e. Matricula en observación, que significa un cambio favorable al cumplimiento del Manual de convivencia.

f. Firma de compromisos con el Comité de Convivencia para el año siguiente.

g. Cancelación de la Matricula. En el momento en que se produzca la falta será impuesto con fundamento en las causales o tipo de falta, previa verificación del Debido Proceso y remitido por el Comité de Convivencia para decisión del Consejo Directivo.



PARAGRAFO: Hay algunas faltas que dada su intencionalidad, gravedad y repercusión, contradicen abiertamente la filosofía, objetivos, principio y normalidad institucional. Estas faltas una vez dado el debido proceso, implican la cancelación de matricula al estudiante, como son:

- Porte de Armas

Porte, tráfico y consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, decreto 1108 de 1994 Capítulo III. En relación con el Código Educativo Artículos 9y 10)



Articulo 44. Perdida de la calidad del estudiante



a. Al terminar el grado máximo ofrecido por la institución.

b. Al no renovar la matrícula en los plazos fijados para tal fin.

c. Quien cometa faltas graves o reincida en ellas, previo proceso en Comité de Convivencia y estudio de Consejo directivo.

d. Quien cometa alguna de las faltas gravísimas de que trata el presente manual.

e. Quien repruebe por segunda vez un mismo grado (Art. 91 Ley 115 / 94)

f. Quien Incumpla repetitivamente los compromisos realizados durante el proceso educativo.



Articulo 45. Causales atenuantes de pérdida: se consideran causales que atenúan la responsabilidad del estudiante en caso de cometer falta.



a. La edad, el desarrollo mental, psicoafectivo y volitivo y las circunstancias personales, familiares y sociales. El cómo y el por qué ocurrieron los hechos.

b. Haber observado buena conducta anterior y no tener llamadas de atención

c. Haber sido inducido o amenazado por parte de otras personas.



Articulo 46. Causas Agravantes



a. La infracción de deberes y prohibiciones de forma reiterada.

b. El efecto perturbador y nocivo que la falta produzca en la comunidad Educativa.

c. Haber preparado deliberadamente la falta con complicidad de otras personas

d. Emplear en la ejecución del hecho un medio, de cuyo uso pueda resultar peligro común.

e. Obrar de mala fe, con la intención de producir daño.



Articulo 47. Recursos: en cualquier caso el estudiante tiene derecho a interponer los recursos así:

a. RECURSO DE REPOSICIÓN: se interpone ante la persona o comité que impuso la sanción. Este recurso será presentado por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la sanción

b. RECURSO DE APELACIÓN: se interpone ante el superior de quien impuso la sanción, bien por no haber sido atendido el recurso de reposición o por considerar su decisión injusta. El superior debe resolverlo dentro de los cinco días hábiles siguientes.



Parágrafo. En caso de dos o más fallas sin justificar, durante un mes, y para dar cumplimiento al artículo 14 del decreto 2737 de 1989, el Rector citará a los padres de familia e iniciará una investigación. De comprobarse la culpabilidad el padre de familia, mediante oficio se informará a la autoridad competente para que se le aplique la sanción respectiva.





CAPITULO XV. DEBIDO PROCESO



Articulo 48. Definición

Como lo señala la Constitución nacional



“El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacerle valer sus pretensiones frente al juez”.



Como lo señala el código de Infancia y la adolescencia.



DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

“Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados los niños las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán tenidas en cuenta”



El debido proceso del Colegio San José Suroriental se encuentran amparado en la Constitución nacional art. 29 y en la Ley 10 98 de infancia y adolescencia art. 26 Capitulo 2 de esta manera el estudiante que sea objeto de una acusación y /o sanción, tendrá derecho a:



1. Derecho a la defensa.

2. Presunción de inocencia

3. Presentación de pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra.

4. Nadie puede ser sometido a procesos disciplinarios más de una vez por el mismo hecho, si éste no se repite.

5. Estar acompañado por sus padres y / o acudiente, o el personero de los estudiantes durante sus descargos.

6. Notificación al estudiante y padres de familia o acudiente, de la sanción o proceso formativo que se aplicará al estudiante.

7. Interponer los recursos de reposición o apelación al que tiene derecho. Este recurso de reposición procede ante el superior inmediato de la autoridad competente que impuso la medida correctiva. Si la sanción impuesta es la sanción impuesta es la cancelación de la matrícula, el estudiante puede apelar ante el RECTOR del colegio. El Recurso de apelación será presentado por escrito ante la autoridad competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique la sanción. El no hacer uso de la apelación en el término señalado, hace que la sanción quede en firme. Igualmente, la decisión que sea tomada por la instancia superior es inapelable.

8. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.



CAPITULO XVI. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

Articulo 49. Son derechos de los padres de familia o acudientes:

1. Manifestar su opinión en diversos escenarios y mediante diversos recursos comunicativos

2. Pertenecer a la asociación de padres de familia, Consejo Directivo o Consejo de Padres de Familia, según los procedimientos fijados por la ley y el presente manual.

3. Aportar iniciativas que contribuyan al mejoramiento de la Institución.

4. Participar y opinar libremente en las diferentes asambleas.

5. Apoyar o rechazar las propuestas presentadas por el Rector o profesores en las distintas reuniones.

6. Conocer el estado de cuenta de todos los dineros que se manejen en el plantel.

7. Ser atendido por el Rector, Coordinadores, Orientador Escolar ,profesores, y demás miembros de la Comunidad Educativa, siempre y cuando lo haga de manera cortés y en el horario establecido.

8. Recibir periódicamente los boletines del alumno, valorarlos y opinar al respecto.

9. Ser escuchado en todo proceso disciplinario que se le siga al estudiante, siempre y cuando se siga el conducto regular.

10. En caso de no asistencia a las reuniones de padres por motivos de fuerza mayor, nombrar por escrito un apoderado que lo represente, él cual debe ser mayor de edad.

11. Exigir idoneidad profesional en los docentes y que se cumpla el horario establecido.

12. Recibir información oportuna sobre los dineros recogidos y el uso que se da a los mismos desde los Fondos Docentes o cualquier otra instancia

13. Conocer los estatutos y procedimientos de la Asociación de Padres de Familia siempre y cuando sea asociado.

14. A participar en asambleas de padres, consejo de padres, comisiones de evaluación y promoción, Comité de convivencia, Consejo directivo y demás instancias señaladas por por la normatividad.

15. Matricular a sus hijos en el plantel siempre y cuando exista la disponibilidad de un cupo.



CAPITULO XVII. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA



Articulo 50. Son deberes de los padres de familia:



1. Suministrar oportunamente los documentos requeridos para el proceso de matricula.

2. Vincular al niño o niña o adolescente a una entidad de salud.

3. Matricular a los niñas, niños o adolescentes en las fechas fijadas.

4. Comprometerse en el acompañamiento cercano del proceso formativo del estudiante

5. Verificar que sus hijos no lleven objetos diferentes a los de su uso cotidiano y en caso de elementos ajenos averiguar su procedencia

6. Velar por el buen rendimiento de su hijo respaldando la exigencia académica de la Institución.

7. Respetar los horarios de atención a padres de familia.

8. Proteger a sus hijos de toda forma de abandono físico o moral, negligencia o maltrato.

9. Acatar respetuosamente los correctivos aplicados por las diversas instancias de la Institución.

10. Proveer al niño de los útiles escolares requeridos.

11. Colaborar con la orientación de las tareas escolares y demás actividades de investigación.

12. Firmar y devolver las notas, circulares, citaciones y demás que envíen el Rector, coordinadores, Orientadora escolar o profesores.

13. Propiciar y exigir puntualidad con respecto a la llegada del estudiante al plantel.

14. Suministrar el uniforme y velar porque permanezca limpio.

15. Dirigirse a todos los estamentos de la comunidad educativa en términos de respeto y cortesía.

16. Asistir puntualmente a las reuniones y citaciones del plantel.

17. Mantener el diálogo y demás mecanismos de comunicación que permitan una relación eficaz con la comunidad educativa.

18. Presentar por escrito y oportunamente las excusas en caso de inasistencia del niño.

19. Cumplir las sanciones que se impongan al niño siempre y cuando se haya escuchado y seguido el debido proceso.

20. Cumplir con los compromisos académicos o planes de Recuperación propuestos por los docentes.

21. Respetar y seguir el conducto regular: docente, coordinador, Rector, Cadel, otras instancias

22. Es deber del padre de familia mantener y difundir la buena imagen de la institución.





CAPITULO XVIII. PROHIBICIONES DE PADRES DE FAMILIA



Articulo 51. A los Padres de familia les está prohibido:



1. Acudir al plantel en pésimas condiciones de presentación personal.

2. Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. En caso de reclamo su deber es acudir a las autoridades de la institución.

3. Presentarse al plantel en estado de embriaguez.

4. Participar en discusiones, riñas o cualquier otro acto que afecte a la comunidad educativa.

5. Faltar por dos o más veces a las reuniones que cite el plantel.

6. El trato irrespetuoso y desobligante a los profesores, Orientador Escolar, Coordinador y Rector.

7. Permitir que sus hijos porten armas y objetos que atenten contra la integridad física.

8. Admitir que el niño lleve útiles y objetos que no son de su propiedad.

9. Acudir a la institución bajo el efecto de sustancias psicoactivas o alcohólicas



CAPITULO XIX. ESTIMULOS A PADRES DE FAMILIA



Articulo 52. Los padres que se destaque en la institución recibirán los siguientes estímulos



1. Resaltar la colaboración de los padres de familia en los actos públicos que organice la Institución.

2. Conceder menciones de honor a los padres de familia se destaquen por su sentido de pertenencia, solidaridad y colaboración.



CAPITULO XX. DERECHOS DE LOS DOCENTES



Articulo 53. Son derechos de los docentes:



1. Percibir en forma oportuna la remuneración salarial correspondiente y demás prestaciones.

2. Obtener permisos de acuerdo con las necesidades del caso: salud, calamidad doméstica, etc.

3. Ausentarse de la institución en caso de fuerza mayor.

4. Tener apoyo económico para el desarrollo de proyectos.

5. Recibir capacitación oportuna para las transformaciones o reformas que se hagan al PEI.

6. Recibir los implementos necesarios para el desarrollo de su tarea pedagógica.

7. Recibir información completa y oportuna de la SED y del Cadel.

8. Ser escuchado cuando considere que ha sido injustamente afectado.

9. Recibir un buen trato de todos los miembros la comunidad educativa: padres de familia, estudiantes .personal administrativo.

10. Ser respetado y no interrumpido durante el desarrollo de las actividades escolares (clases, actos culturales y reuniones).

11. Tener acceso y manejo de los recursos existentes en la institución.

12. Participar en los programas de capacitación y bienestar social acreditando los estímulos de carácter profesional y económico que se establezca.

13. No ser discriminado por razones de creencias políticas, religiosas, condiciones sociales y raciales.

14. Disfrutar de las vacaciones remuneradas.

15. Recibir orientación y asesorías para el desarrollo de proyectos institucionales y en general para mejorar el proceso educativo.

16. Participar en los talleres y actividades programadas por los comités que conlleven al logro de los objetivos propuestos en la institución.

17. Estar informado sobre las reuniones y temas tratados en los Consejos Directivos, Consejo Académico, Comité de Convivencia.

18. Tener un sitio de trabajo en condiciones dignas.



CAPITULO XXI. DEBERES DE LOS DOCENTES



Articulo 54. Son deberes de los docentes:



1. Dar a los educandos las clases y orientaciones correspondientes a su nivel, en el horario acordado.

2. Tener en cuenta las insinuaciones y sugerencias que redunden en beneficio del trabajo escolar por parte de la comunidad educativa (alumnos, padres, maestros, personal administrativo, etc.)

3. Cumplir con la jornada laboral estipulada por la Secretaria de Educación.

4. Exigir a los niños el conducto regular para solicitar permisos.

5. Justificar por escrito las inasistencias al trabajo cuando estas sean imprevistas.

6. Comunicar oportunamente la inasistencia al Rector o coordinador

7. Conservar dentro de la comunidad educativa normas que permitan mantener una buena convivencia social.

8. Cumplir y participar en el compromiso adquirido para el buen desarrollo de todas las actividades programadas en la institución.

9. Entregar en forma oportuna los informes que sean solicitados por la Coordinación y Rectoría u otros estamentos.

10. Preparar en forma oportuna y eficaz las clases u orientaciones que vaya a impartir para el logro de los objetivos propuestos.

11. Llevar en forma pulcra, ordenada y precisa, los libros reglamentarios.

12. Revisar, corregir y evaluar en forma oportuna las actividades desarrolladas por los estudiantes.

13. Guiar al estudiante en el conocimiento del conducto regular cuando se presenten problemas de carácter disciplinario u otra naturaleza.

14. Desempeñar con eficiencia las funciones de su cargo.

15. Atender en forma cortes y oportuna a los padres de familia y acudientes dentro del horario establecido por la institución.

16. Dar información oportuna a los padres de familia de dinero recogido por cualquier concepto.

17. Informar oportunamente a los padres de familia sobre actividades escolares y salidas educativas.

18. Informar oportunamente a quien corresponda las faltas de los estudiantes para los fines pertinentes de orientación y corrección.

19. Velar por el uso adecuado y mantenimiento de los elementos de la institución.

20. Dar informe oportuno de la pérdida o daño parcial o total de los elementos de la institución.



CAPITULO XXII. GOBIERNO ESCOLAR



Artículo 55. Conformación del Gobierno Escolar. La ley 115 de Febrero 8 de 1.994, Titulo VII, Cáp.2 establece la conformación del gobierno escolar constituido por los siguientes órganos:



1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.



Artículo 56. Funciones del Rector... (Artículo 10. Ley 715 de Diciembre 21 de 2001)

El rector o director de las instituciones públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:



1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

2. Presidir el Consejo Directivo y Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaria de Educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.

7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema del control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito, municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.

16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.

17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente a cada uno de ellos.

18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.



Artículo 57. El Consejo Directivo es un órgano colegiado, elegido para periodos anuales, con la posibilidad de reelegir a sus integrantes, y cuya principal finalidad es garantizar la correcta marcha de la institución educativa, constituyéndose así en el máximo órgano de dirección, orientación y control de la vida institucional



Artículo 58. Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del establecimiento estará integrado por:

1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votantes en una asamblea de docentes. La votación será secreta.

3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.

5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.



Artículo 59. De la elección y los procedimientos de los consejeros. La elección de la totalidad de los delegados, instalación y posesión del Consejo Directivo se hará en los primeros 60 días una vez iniciadas las actividades académicas. Cada estamento elegirá por mayoría simple a sus delegados y los acreditará mediante comunicado, anexando copia del acta mediante el cual resultaron electos. En la primera asamblea formal, y una vez instalado el Consejo Directivo se revisará el Reglamento interno y se adoptará mediante acuerdo; dicho texto será publicado en un lugar visible de la institución.



Artículo 60. Funciones del Consejo Directivo.

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución excepto las que sean competencia de otra autoridad.

2. Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el Rector

3. Definir la administración y manejo del Fondo de servicios educativos en concordancia con el Decreto 992 de 2002 y hacer seguimiento y control permanente al flujo de caja ejecutado.

4. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuéstales que afecten el acuerdo anual de presupuesto

5. Aprobar los estados financieros del fondo de servicios educativos de la institución elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.

6. Reglamentar los procedimientos presupuéstales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal con sujeción a las normas vigentes

7. Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente

8. Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos;

9. Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la institución.

10. Fijar las prioridades en la ejecución del gasto de los recursos de los fondos de servicios docentes, de acuerdo con el proyecto educativo institucional.

11. Implementar, revisar y ajustar permanentemente el MECI y articularlo al plan operativo anual.

12. Establecer los criterios y procedimientos para la adjudicación y contratación de arrendamiento de los espacios para el funcionamiento de la tienda escolar.

13. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previos en el reglamento o manual de convivencia.

14. Adoptar el manual de convivencia.

15. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;

16. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando algunos de sus miembros se sienta lesionado;

17. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector;

18. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;

19. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;

20. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;

21. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;

22. Recomendar criterios de participación en la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

23. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

24. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

25. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.

26. Promover la conformación del Consejo de Padres.

27. Reglamentar los procesos electorales previstos en la ley.

28. Darse su propio reglamento.



Artículo 61. Consejo Académico. Está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios y un docente por cada grado que ofrezca la institución. Cumplirá las siguientes funciones:



1. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.

2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el 1860.

3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

4. Participar en la evaluación institucional anual.

5. Integrar los consejos de los docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación

6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.



Artículo 62. Personero Estudiantil: El personero escolar es la herramienta con que cuenta la comunidad estudiantil para hacer respetar sus derechos, ante las diferentes autoridades escolares, locales y distritales. Y estará encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los Estudiantes según la Constitución, el Código de la Infancia y la adolescencia, el Manual de Convivencia y todas las demás normas vigentes.



Artículo 63. Funciones del Personero Estudiantil.



1. Participar, divulgar y liderar de manera activa los programas y proyectos dirigidos hacia el bienestar de la comunidad estudiantil. Además de aplicar encuestas que den cuenta del impacto real de los mismos.

2. Presentar al Proyecto de Democracia y al Consejo Estudiantil un cronograma bimensual de visitas o reuniones con los estudiantes de la institución, con el fín de indagar sobre las necesidades e inquietudes de los mismos y así promover acciones encaminadas a generar un verdadero impacto en la vida del estudiante Joseista.

3. Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes.

4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes o cualquier persona de la comunidad cuando sea de su competencia.

5. Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio que considere necesario.



Parágrafo: El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo



Articulo 64. Perfil del personero y representante al Consejo Estudiantil: El aspirante a personero estudiantil y a representante a Consejo Estudiantil debe:



1. Ser estudiante del último grado que ofrezca la Institución.

2. Ser ejemplo de responsabilidad, respeto y tolerancia.

3. Ser líder positivo del curso y de la institución.

4. Tener como mínimo dos años de antigüedad en la Institución.

5. Ser ejemplo de aplicación y comportamiento.

6. Ser solidario, honesto, responsable y conciliador.

7. Tener relaciones cordiales con todos los estamentos educativos para resolver y mediar conflictos.

8. Presentar y radicar el programa para su mandato.



Artículo 65. Mecanismos de elección: Para la elección del personero estudiantil se seguirá el siguiente proceso:



1. Convocatoria por parte del Rector de la inscripción de candidatos con sus respectivos programas y publicación oficial del cronograma electoral.

2. El personero será elegido por mayoría simple y mediante voto secreto.

3. Campaña electoral que comprenderá un período no inferior a quince días.

4. Elección de delegados y jurados de votación.

5. Realización de la jornada electoral que se llevará a cabo en un ambiente democrático y festivo y dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases del periodo lectivo anual.

6. Toma de juramento y posesión oficial del cargo.



Artículo 66. Revocatoria:



1. El incumplimiento del programa o el mal comportamiento será causal de revocatoria al cargo de personero.

2. La revocatoria debe ser iniciativa de los alumnos, presentada por escrito y apoyada por al menos el 30% de los estudiantes.

3. La petición de revocatoria podrá hacerla también el Consejo Estudiantil o el Comité de democracia en tanto entes veedores de la gestión de la gestión de l personero estudiantil, al ser anunciada la posible revocatoria, el personero contará con un mes para corregir o mejorar sus actuaciones, sin embargo la decisión final la tomarán los estudiantes mediante la votación secreta.

4. El comité de democracia, o en su defecto el Consejo Directivo, se pronunciarán oficialmente y en caso de aceptar la revocatoria anunciara un nuevo cronograma electoral.



Artículo 67. Consejo de estudiantes

El consejo estudiantil es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Esta integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento.

El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico una asamblea integrada por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo.



• Los alumnos de preescolar y de los primeros tres grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el grado tercero



Parágrafo: Para ampliar la participación democrática y con la idea de formación permanente de líderes, los docentes de preescolar, primero, segundo y tercero de común acuerdo con el comité electoral podrá elegir un alumno representante por cada uno de los grados citados



Artículo 68. Funciones del consejo estudiantil



1. Darse su propia organización interna

2. Elegir al representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su función.

3. Invitar a sus deliberaciones a los estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el manual de convivencia.



Artículo 69 Contralor estudiantil.

En todos los establecimientos públicos educativos de educación básica y media del distrito capital, el Contralor de lo estudiantes será una alumno que curse el ultimo grado que ofrezca la institución, y será el encargado de promover el buen uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece y actuará como veedor del Fondo de Servicios docentes del respectivo establecimiento educativo, El rector realizará convocatoria a todos los estudiantes para la elección. Esta se realizará a través del sistema de mayoría simple y voto secreto, (Proyecto de acuerdo 289 de 2.006)



Articulo 70. Funciones del Contralor estudiantil.



1. Promover el buen uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenezcan.

2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentes los educandos relacionados con carencia o mal uso de los bienes muebles, inmuebles y elementos fungibles que utilice la institución educativa.

3. Presentar ante el rector o el consejo directivo de la institución, según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenezca.

4. Presentar ante el rector o consejo directivo de la institución, según sus competencias, de oficio o petición de parte, solicitudes y proyectos relacionados con el buen uso de los bienes y recursos que utilice la institución educativa, para que estas instancias estudien la posibilidad de incluirlos dentro de los gastos a realizar con cargo a los recursos docentes

5. Velar por la correcta destinación y ejecución de los recursos de los fondos de servicios docentes para lo cual el rector de la institución le deberá permitir el acceso ágil y oportuno a la información presupuestal, contractual y contable que el contralor estudiantil requiera.

6. velar por el cumplimiento de los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos establecidos por el concejo directivo.

7. Presentar a la contraloría distrital, de oficio o a solicitud de parte, las quejas relacionadas con el mal uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenecen.



Artículo 71 Vicecontralor.



El Vicecontralor será el alumno que obtenga la segunda votación en elecciones y ejercerá las mismas funciones que el contralor estudiantil, en los casos de faltas absolutas y temporales adicionalmente en cada curso existirá un contralor delegado, quien apoya en sus labores al contralor estudiantil.



Artículo 72. Del coordinador académico y de convivencia



Articulo 73 Coordinador Académico. El coordinador académico depende del rector del plantel; Le corresponde la administración académica de la institución. De él dependen los jefes de departamentos y por relación de autoridad, los profesores.



Son funciones del coordinador académico:



1. Participar en el comité curricular y en las demás en que sea requerido.

2. Colaborar con el rector en la planeación y evaluación de la institución.

3. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.

4. Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.

5. Coordinar la acción académica con la de administración de alumnos y profesores.

6. Establecer canales y mecanismos de comunicación.

7. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.

8. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la relación escolar.

9. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases del plantel, en colaboración con los jefes de departamento y el coordinador de disciplina. Presentarlos al rector para su aprobación.

10. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.

11. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.

12. Rendir periódicamente informe al rector del plantel sobre el resultado de las actividades académicas.

13. Presentar al rector las necesidades de material didáctico de los departamentos.

14. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

15. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del caso.





Artículo 74. Coordinador de convivencia. El coordinador de convivencia depende del rector. Le corresponde administrar profesores y alumnos.



Son funciones del coordinador de convivencia:



1. Participar en el comité curricular y en los demás en que sea requerido.

2. Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional.

3. Dirigir la planeación y programación de la administración de alumnos y profesores de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.

4. Organizar las direcciones de grupo para que sean las ejecutoras inmediatas de la administración de alumnos.

5. Coordinar la acción de la unidad a su cargo con la coordinación académica, servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa.

6. Establecer canales y mecanismos de comunicación.

7. Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia.

8. Colaborar con el coordinador académico en la distribución de las asignaturas y en la elaboración del horario general de clases del plantel.

9. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y alumnos.

10. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.

11. Rendir periódicamente informe al rector del plantel sobre las actividades de su dependencia.

12. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales a su manejo.

13. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

14. Convocar y dirigir la Comisión de Convivencia



CAPITULO XXIII. REFORMAS AL MANUAL DEL CONVIVENCIA



Articulo 75. Reforma al Manual de Convivencia. El presente Manual de Convivencia solo podrá ser reformado por:



El consejo directivo previo cumplimiento de etapas de evaluación y presentación de propuestas de reforma por:

a. Los alumnos a través del personero y del consejo estudiantil.

b. Los padres de familia a través de sus representantes legales al consejo directivo.

c. El consejo de padres.

d. Propuesta del Comité de Convivencia

e. A iniciativa de cualquier miembro de la comunidad cuando se pruebe que existe

Violación a un derecho fundamental.



Para los casos de los consejos y demás organizaciones, cualquier reforma deberá estar respaldada como mínimo por el 50 % de los miembros de la respectiva organización.



Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de enero de 2010



Comuníquese, publíquese y cúmplase,





JULIO ROBERTO CASTRO

RECTOR



NUBIA STELLA GOMEZ HUERTAS

REPRESENTANTE DOCENTES



DIANA FORERO CIENDUA

REPRESENTANTE DOCENTES



JOHN CARDENAS

REPRESENTANTE PADRES DE FAMILIA

ANA RITA JIMENEZ

REPRESENTANTE PADRES DE FAMILIA

JONATHAN SANZA TRIANA

REPRESENTANTE CONSEJO

MARILIYN MARTINEZ

PERSONERO REPRESENTANTE DE EXALUMNOS

JASLY LEAL