ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO No 02
Enero 28 de 2.010
Por el cual se establece el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DEL
COLEGIO SAN JOSE SURORIENTAL I.E.D.
El Consejo Directivo del Colegio San José Suroriental en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1.994, la ley 715 de Diciembre 2.001 y demás decretos reglamentarios y
CONSIDERANDO:
• Que la Constitución Nacional en su Art. 67, consagra “La Educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación…”. También la norma constitucional nos dice que la educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico.
• Así mismo el Estado ejerce la inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.
• Que la Ley 115 de 1993 en su Art. 5 consagra los fines de la educación, que las instituciones educativas están obligadas a desarrollar a través del currículo general, dentro de su proyecto educativo institucional.
• Que la Ley 115 de 1994 en su Art. 80 estipula que el Ministerio de Educación Nacional establecerá un Sistema Nacional de la Evaluación de la educación, con el fin de velar por la calidad por el cumplimiento de los fines de la educación, y por la formación moral, intelectual y física de los educandos. Diseñara y aplicara criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la educación que se imparte, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, la organización administrativa y física de las instituciones y la eficiencia de la prestación del servicio.
• Que el Decreto 1290 de 2009 en su Art. 11 plantea que cada establecimiento educativo, debe definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el Consejo Académico, y posteriormente, aprobarlo en sesión en el Consejo Directivo incorporándolo al proyecto educativo institucional; Que la comunidad educativa del Colegio San José Suroriental está comprometida en ofrecer una educación de calidad.
• Que el Consejo Directivo convocó a todos los estamentos (Docentes, Padres, Estudiantes) a una participación activa, y democrática y producto de este proceso, se emite el presente acto administrativo, previa discusión y análisis del Consejo Académico Institucional.
• Que la evaluación debe estar estrechamente ligada al modelo pedagógico establecido para la institución, habiendo sido adoptado por la institución EL APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO DE LA EVALUACION.
1.1. Se entiende por evaluación el conjunto de juicios sobre el proceso de aprendizaje y el avance en la adquisición de conocimientos y el desarrollo de las competencias de los estudiantes atribuibles al proceso pedagógico.
1.2. La evaluación se hará por comparación del estado de desarrollo de los procesos de formación del estudiante y los logros propuestos en el plan de estudios del Colegio San José Suroriental. I.E.D
1.3. La evaluación es un proceso reflexivo que examina: la formación, adquisición de conocimientos y el desarrollo de capacidades educativas de un estudiante, por medio de juicio valorativo que buscar detectar o estimar cualitativamente las acciones de aprendizaje. La evaluación de estudiantes será un procedimiento resultante del conjunto de apreciaciones cualitativas, continuas y participativa entre docentes y estudiantes con actividades académicas y pedagógicas que determinan el estado o situación de la adquisición del saber (cultura, conocimientos, competencias y valores).
1.4. La evaluación de los estudiantes estará diseñada para fortalecer los procesos de formación y desarrollo que hacen parte integral del Proyecto educativo institucional
1.5. Los docentes del colegio San José Suroriental garantizaran la periodicidad y continuidad de la evaluación para garantizar a los estudiantes el Proceso.
1.6. La evaluación hace parte integral de los procesos de planeación de las áreas o asignaturas
ARTICULO SEGUNDO DEL PROCESO DE EVALUACION
2.1. La evaluación en el Colegio SAN JOSE SURORIENTAL está estrechamente ligada al Aprendizaje significativo, la cual tiene las siguientes etapas.
Evaluación Diagnóstica: La evaluación realizada antes de cualquier ciclo o proceso educativo con la intención de obtener información valiosa respecto a valorar las características de ingreso de los alumnos (conocimientos, expectativas, motivaciones previas, competencia cognitiva general). La información que se obtiene de la evaluación diagnóstica puede utilizarse para realizar al menos un ajuste de la organización y secuencia de las experiencias de enseñanza y aprendizaje, identificará las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. Hará parte del diagnostico fino y la caracterización del estudiante y el grupo.
Evaluación Formal: Actividades y procedimientos que exigen una planificación y elaboración sofisticada y previa, y que aplican a momentos y contextos en los cuales el profesor determina el inicio y el fin, así como las reglas sobre cómo habrán de conducirse los participantes (exigen mayor control y estandarización). Esto provoca que los alumnos participantes sienta que están siendo sujeto de evaluación.
Evaluación Formativa: Aquella evaluación que ocurre en forma concurrente con el proceso de enseñanza y aprendizaje. la evaluación formativa exige un nivel mínimo de análisis de los procesos de interactividad entre la situación de enseñanza y los procesos de aprendizaje que realizan los alumnos sobre unos contenidos curriculares determinados. La información obtenida a partir de la evaluación formativa permite a su vez proporcionar una ayuda ajustada a los procesos de construcción que realizan los alumnos.
La evaluación garantizará los procesos de AUTOEVALUACION, HETEROEVALUACION Y COEVALUACION, entendidos como:
AUTOEVALUACION: Este proceso le permite al estudiante ser consciente de su proceso de aprendizaje y reflexionar sobre el mismo, lo cual conllevará a que el estudiante haga suyo el objetivo del aprendizaje.
COEVALUACION Este proceso permite al estudiante conocer las apreciaciones de sus pares sobre su desempeño escolar en el grado o grupo al cual pertenece, permitirá al estudiante fortalecer su trabajo en equipo.
HETEREOEVALUACION. Es el proceso de valoración que hace el docente de sus estudiantes, el cual está mediado por los desempeños de los mismos
2.2 La evaluación en el Colegio San José Suroriental tiene como propósito:
a. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
b. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
c. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
d. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
e. Definir el avance en la construcción de conocimientos.
f. Valorar el trabajo en equipo.
g. Estimular el afianzamiento de valores y aptitudes.
h. Proporcionar al docente información para reorientar, consolidar y mejorar permanentemente sus prácticas pedagógicas.
Determinar la promoción de estudiantes.
ARTICULO TERCERO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION
a. Los estudiantes del Colegio San José Suroriental serán evaluados conforme a su desempeño en cada una de las asignaturas y áreas que contempla el Plan de estudios.
b. Los estudiantes recibirán sus valoraciones atendiendo a la escala de valoración de desempeños SUPERIOR ALTO BASICO Y BAJO.
c. Cuando la valoración de una asignatura al finalizar un periodo académico sea en desempeño bajo, el estudiante deberá presentar evaluaciones de suficiencia, en las fechas establecidas por el consejo académico; mediante cronograma anual.
d. La evaluación del desempeño en el aspecto convivencial estará determinada por el desempeño del estudiante su compromiso y cumplimiento con lo establecido en el Manual de convivencia.
e. Para el ejercicio de la evaluación es importante tener en cuenta que en cuanto a aspectos de orden cognitivo – cognoscitivo el estudiante debe demostrar dominio de los conocimientos aprendidos. En el dominio afectivo – actitudinal el estudiante manifestara interés por las actividades desarrollas en el área o asignatura a través de su participación activa y comprometida. En el dominio expresivo – procedimental; el estudiante a través de sus trabajos o ejecuciones demostrara el saber aprendido. Sin estos aspectos en conjunto la evaluación difícilmente tendrá lugar.
f. El estudiante debe evidenciar desempeños a nivel social contribuyendo con sus comportamientos a mantener un ambiente pedagógico del aula que propicie los aprendizajes. Comportamientos ligados a la puntualidad, compromiso, buen comportamiento entre otros propician ambientes de aprendizaje adecuados para el desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes propios de las áreas obligatorias y fundamentales, así como de todos los aprendizajes dinamizados desde el plan de estudios y los procesos curriculares. .
g. El estudiante asistirá de manera puntual a las clases, justificando sus ausencias por escrito avalado por su acudiente.
h. Un estudiante no aprobará un área cuando su desempeño definitivo este valorado en el nivel Bajo o numéricamente sea inferior a 30. Para aprobar un área es necesario superar como mínimo con desempeño básico las asignaturas que la conforman.
i. Un estudiante no aprobará un área cuando haya dejado de asistir, injustificadamente al 10% o más de las clases durante el año lectivo.
j. La convivencia será evaluada durante cada período académico y de forma acumulativa en el último período. El no tener una valoración básica o superior el estudiante es candidato a no continuar en la Institución, proceso que se señala con las garantías constitucionales contempladas en el manual de convivencia
ARTICULO CUARTO DE LOS CRITERIOS DE PROMOCION
a. El estudiante será promovido al siguiente grado escolar cuando haya aprobado todas las áreas contenidas en el Plan de Estudios del grado que cursa o cuando habiendo no aprobado una o dos áreas apruebe las evaluaciones de suficiencia académica respectivas.
b. Un estudiante no será promovido al siguiente grado escolar cuándo:
o Presente tres o más áreas no aprobadas, entendiéndose por tal, obtener en la escala de valoración el nivel Bajo.
o No sean aprobadas las evaluaciones de suficiencia académica de una o dos áreas, en las fechas programadas por el Colegio.
c. Los estudiantes que presentan prueba de Estado obteniendo en ella nivel muy superior podrá ser promovido, aun presentando áreas no aprobadas.
d. Promoción anticipada Los estudiantes que demuestren desempeños superiores en la valoración de los logros previstos para el grado, podrán ser promovidos anticipadamente al grado siguiente previa solicitud del interesado al consejo académico y la presentación de Evaluaciones y pruebas respectivas que le garanticen el derecho a la promoción.En el caso que el estudiante pertenezca al grado 11º, será proclamado bachiller anticipadamente.
e. Graduación de Bachilleres. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de bachiller académico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de evaluación y promoción, y el servicio social
f. Los estudiantes no promovidos tendrán el derecho de presentar las pruebas de suficiencia durante la tercer semana hábil de Enero según cronograma de consejo académico. Logrando su promoción si aprueba la totalidad de las mismas.
4.1 Procedimiento para solicitud de Promoción anticipada
a. El estudiante deberá hacer su petición por escrito a Consejo académico, avalado por su acudiente y Director de curso
b. El estudiante deberá presentar evaluaciones de suficiencia que den cuenta de capacidad para ser promovido.
c. El estudiante será valorado por orientación escolar para verificar su madurez y el compromiso familiar. Orientación escolar presentará informe escrito a la comisión de promoción.
d. Cuando se obtengan los resultados de las pruebas y la observación de orientación, Consejo académico los revisará y tomará la decisión que sea pertinente.
e. El coordinador de la jornada informará por escrito a los padres del estudiante la decisión tomada por Consejo académico.
f. De ser positiva la respuesta; el estudiante y su acudiente realizaran compromisos académicos y de acompañamiento con el fin de nivelarse en el grado al cual fue promovido.
g. Las valoraciones de las pruebas presentadas por el estudiante en cada asignatura junto con la copia del acta de Comisión serán entregadas a Secretaria Académica por el coordinador de la jornada para generar el respectivo certificado del grado del cual fue promovido el estudiante.
h. Ubicación del estudiante en el curso asignado por Secretaria Académica
ARTICULO QUINTO DE LA ENTREGA DE INFORMES ACADEMICOS
a. El colegio San José Suroriental hará entregas de informes periódicos distribuidos en cuatro periodos académicos de 10 semanas.
b. El informe deberá hacer evidente el desempeño de los estudiantes durante el periodo siendo equivalente con la nota asignada.
c. En los boletines aparecerá discriminado así: el área o asignatura, la nota numérica del estudiante y su equivalencia en la escala cualitativa nacional, los logros alcanzados o pendientes, y las observaciones del docente director de grupo sobre el desempeño del estudiante además las inasistencias del estudiante durante el periodo
d. En los informes de evaluación se utilizará los siguientes conceptos valorativos.
ESCALA CUALITATIVA DECRETO 1290 DEFINICIÓN INSTITUCIONAL
SUPERIOR 46 a 50 Se entiende como la superación altamente significativa de los desempeños necesarios en relación con las asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del M.E.N. y lo establecido en el P.E.I. Su índice evaluativo está comprendido entre 90 a 100.
ALTO 38 a 45 Se entiende como la superación significativa de los desempeños necesarios en relación con las asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del M.E.N. y lo establecido en el P.E.I. Su índice evaluativo está comprendido entre 75 a 89.
BÁSICO 30 a 37 Se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del M.E.N. y lo establecido en el P.E.I. Su índice de evaluación está comprendido entre 60 a 74.
BAJO 0 a 29 Se entiende como la no superación de los desempeños necesarios y fundamentales de cada una de las asignaturas contenidas en el P.E.I. Su índice evaluativo está comprendido entre 0 a 59.
ARTICULO SEXTO DE LA ENTREGA DE CERTIFICADOS DE GRADO , CICLOS Y ACTIVIDADEAS ACADEMICAS Y DE FORMACION
La institución San José suroriental se rige por la Directiva No 003 de 6 de Noviembre de 2.007
a. Certificado de estudios de bachillerato básico: se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente, los estudios de educación básica y les habilita plenamente para cursar la educación media.
b. Título de bachiller: Se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente la educación media.
c. Los certificados para el nivel de preescolar: en este nivel no se reprueban los grados, ni las actividades (decreto2247 de 1.997 art. 10.). Los educandos avanzaran en el proceso educativo según sus capacidades y aptitudes personales .Para tal efecto las instituciones educativas diseñaran mecanismos de evaluación cualitativa. Y el certificado debe contener mínimo las siguientes elementos:
1. El encabezado con la denominación del establecimiento educativo, ubicación y actos administrativos que le autorizan para ofrecer este nivel de la educación formal, indicando si la institución es oficial o privada.
2. Nombres y apellidos e identificación del estudiante.
3. Grado y año en que se curso y grado al cual se promueve.
4. Los resultados se expresaran en informes descriptivos en las dimensiones corporal; cognitiva; afectiva; comunicativa; ética; estética; actitudinal y valorativa.
5. Fecha de expedición del certificado.
6. Las firmas del rector o director y secretario académico
d. El certificado de los grados del nivel de educación básica: El certificado para los grados de educación básica (1º a 9º) corresponde la informe final de cada grado y debe contener mínimo los siguientes elemento:
1. El encabezado con la denominación del establecimiento educativo, ubicación y actos administrativos que le autorizan para ofrecer este nivel de la educación formal, indicando si la institución es oficial o privada.
2. Nombres y apellidos tal como aparecen ene le registro civil de nacimiento e identificación del estudiante.
3. Grado y año en que se curso y grado al cual se promueve; teniendo en cuenta que la promoción la define la comisión de evaluación y promoción sobre los resultados por áreas y no por asignaturas.
4. La evaluación integral final del rendimiento del estudiante para cada área obligatoria y fundamental durante el año, con su valoración mediante la escala establecida en el presente acuerdo. Si las áreas fueron desarrolladas a de las asignaturas podrá aparecer la valoración de cada una y la del área a la que corresponda.
5. Las áreas fundamentales y obligatorias para el nivel de la educación básica deben aparecer con la misma denominación establecida en el articulo 23 de la ley 115 del 94.
6. Fecha de expedición del certificado.
7. Las firmas del rector y secretario académico.
8. Si el estudiante presento debió presentar actividades de suficiencia el certificado del grado deberá incluir el resultado de dicho proceso, al igual que si no las presento. Esta información también hará parte del registro escolar.
9. En los casos de promoción anticipada, el certificado dará cuenta de los resultados de la evaluación en todas las áreas previas consignación en el registro escolar de conformidad con las actas que para tal efecto suscriba la comisión de evaluación y promoción o el consejo académico según el caso.
e. Certificado de los grados del nivel de la educación media
• El certificado para los grados 10º y11º de la educación media corresponde al informe final de cada grado y debe contener los mismos elementos descritos para el certificado de las grados de la educación básica, agregando las áreas contempladas en el artículo 31 de la ley 115 de 1994: Ciencias económicas y políticas y Filosofía.
f. Los diplomas que se expidan expresaran que, en nombre de la república de Colombia y por autorización de la Secretaria de educación se otorga el correspondiente título de bachiller o certificado de estudios de bachillerato, según corresponda. El diploma se expide en un folio en papel de seguridad. Tales documentos llevaran el nombre de la institución autorizado en acto administrativo indicando si es oficial o privada, nombres y apellidos completos del titular, tal como aparece en el documento de identidad, el numero de su documento de identidad, lo mismo que del acta correspondiente, las fiemas del rector y del secretario del plantel y la fecha de expedición. El texto de todo diploma y certificado deberá redactar en idioma castellano.
Se expiden como diplomas los siguientes documentos:
1. Certificado de estudios del bachillerato básico: este certificado deberá dar cuenta de la culminación satisfactoria de la educación básica, por tanto se entregará a todos los estudiantes promovidos al finalizar este nivel. Se dejará constancia en el libro de actas de entrega de certificados de bachillerato básico.
2. Título de bachiller: Una vez declarada por la respectiva comisión, la promoción de grado 11º incluso en los casos de promoción anticipada , corresponde al rector verificar al cumplimiento de de los demás requisitos para otorgar el titulo de bachiller a cada uno de los estudiantes, de lo cual deja constancia en las respectiva acta de graduación. Para lo cual tendrá en cuenta:
Haber sido promovido en la educación básica, la cual se prueba con el CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO BASICO que lo habilita plenamente para cursar la educación media.
Haber sido promovido en lo grados de la educación media
Haber desarrollado a satisfacción el servicio Social obligatorio.
Haber aportado los documentos reglamentariamente definidos (Certificados de los grado son cursados en la institución, documento de identidad)
g. Acta de grado: El decreto 180 de 1.981 contempla que el otorgamiento de un título se hará constar en el acta de graduación y el correspondiente diploma. Al termino del año escolar correspondiente a la finalización del nivel de educación media, la institución educativa extenderá un acta de graduación que suscribirán el rector y el secretario respectivo, la cual deberá contener los siguientes datos: fecha y numero, institución que otorga el titulo y autorización que posee para expedirlo, nombres y apellidos de las personas que terminaron satisfactoriamente sus estudios y reciben el titulo, número del documento de identidad de cada uno de los graduandos y titulo otorgado de acuerdo con lo dispuesto en el acto administrativo que le autoriza su expedición.
Las actas se registran en el libro que se destine para tal fin . Podrá expedirse a cada graduando copia del acta de manera individual. Los nombres y apellidos de los graduandos deben registrarse tal como aparecen en el respectivo documento de identidad.
ARTICULO SEPTIMO DE LAS ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES.
El colegio San José Suroriental garantizará la valoración integral de los estudiantes mediante la realización reuniones periódicas de docentes, equipos pedagógicos, estudiantes y padres de familia donde se revisara constantemente el desempeño y avances de los estudiantes, en las asignaturas y demás componentes de su desarrollo como estudiante y ser humano. Estas reuniones tendrán como fin proponer acciones que contribuyan al mejoramiento escolar y personal del estudiante.
El departamento de orientación será apoyo importante en este proceso y el consejo Académico como máxima instancia será su garante.
De igual manera se llevaran a cabo las estrategias de AUTOEVALUACION COEVALUACION Y HETEROEVALUACION como parte integral del proceso integral de evaluación del estudiante.
Los proyectos transversales señalados en la Ley que se desarrollen institucionalmente formaran parte en la valoración integral de los estudiantes.
5.1 Los boletines se expedirán de acuerdo al orden y estructura de las áreas obligatorias y fundamentales descritas en el Art. 23 y 31 de la Ley 115 de 1994 para educación Básica y Media Académica.
Educación Preescolar:
a. Dimensión Cognitiva
b. Dimensión Comunicativa
c. Dimensión Corporal
d. Dimensión Ética, Actitud y valor
e. Dimensión Estética
Educación Básica:
a. Ciencias Naturales y Educación Ambiental
b. Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia
c. Educación Artística
d. Educación ética y en Valores Humanos
e. Educación Física, recreación y deportes
f. Educación Religiosa
g. Humanidades - Lengua Castellana
a. Idiomas Extranjeros
h. Matemáticas
i. Tecnología en Informática
Educación Media:
Se incluirá
a. Ciencias Económicas y Políticas
b. Filosofía
ARTICULO OCTAVO DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
El Consejo Académico conformará para cada grado una Comisión de Evaluación y Promoción integrada por Los Docentes directores de grupo del grado, un representante Del consejo de padres, un representante de los estudiantes del grado y el rector o su delegado.
Entre las funciones se identifican esencialmente dos: una de Evaluación y otra de Promoción
Funciones de Evaluación:
Se realizaran al finalizar cada periodo académico en una reunión programada, en la cual se analizan los casos de los estudiantes que presentan Deficiencia o Insuficiencia en el alcance de los logros en tres o mas áreas o asignaturas y se tendrán en cuenta además los siguiente aspectos:
1. Resumen académico del estudiante.
2. Seguimiento de los compromisos adquiridos por el estudiante y acudiente.
3. Informe previo de todos los docentes que dirigen asignaturas en el grado.
Las comisiones estarán en libertad de citar a los acudientes de los estudiantes cuando lo consideren pertinente para el estudio del caso.
De igual manera estudiará los casos de los estudiantes con desempeños excepcionales en cada periodo.
La comisión Levantará un acta en cada reunión, dejando constancia de los casos analizados y suscribiendo de acuerdo con el debido proceso los compromisos académicos, de igual manera hará las recomendaciones en términos de actividades de refuerzo y superación. Se citará a los padres de familia o acudientes, al educando, con el fin de presentarles un informe valorativo junto con el plan de refuerzo y acordará los compromisos por parte de los involucrados.
Funciones de promoción: Se lleva a cabo durante el primer periodo, (promoción anticipada Y al finalizar el año (reprobación) y se centran en dos aspectos fundamentales:
1. Analizar los casos de los estudiantes con desempeños excepcionales altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Para la promoción anticipada además del aspecto académico y de las evaluaciones a que esto de lugar, se tendrá en cuenta las demás dimensiones del estudiante y el perfil consignado en el Manual de Convivencia.
2. De igual forma analizará los casos de los considerados para la reprobación de un determinado grado.
3. Se definirá la promoción de acuerdo con su seguimiento en las comisiones de evaluación.
4. La repitencia se definirá de acuerdo al decreto 3055
ARTICULO NOVENO DE LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.
1. Desde el Consejo Académico y en reunión con docentes de cada grado trazar criterios para la formulación de planes de mejoramiento académico a los estudiantes y/o grupos que presentan bajos desempeños académicos, en cada periodo escolar, a fin de evitar que se presenten altos índices de repitencia.
2. Reuniones periódicas con padres de familia y estudiantes que presenten bajos desempeños académicos, estableciendo estrategias, compromisos y evidencias de cada actividad planeada y ejecutada.
3. El Departamento de Orientación Escolar y/o el Consejo Académico participará y apoyará las anteriores acciones pedagógicas tendientes al mejoramiento de los desempeños de los estudiantes con dificultades de aprendizaje.
4. Cada docente elaborará una guía de orientación y apoyo para que los estudiantes que no aprueben áreas al finalizar cada período académico preparen su evaluación de suficiencia académica.
5. El Consejo Académico programará las fechas en las que se aplicará la evaluación de suficiencia académica de cada área.
ARTICULO DECIMO DE LAS ACTIVIDADES DE NIVELACIÓN Y SUFICIENCIA. Se entenderán como acciones para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades. Estrategias de mejoramiento y acciones direccionadas por docentes, reuniones de docentes y directivos docentes en las AREAS respectivas que permita a estudiantes superar las dificultades y alcanzar los logros promocionales formulados en cada grado.
Para llevarlas a cabo se tendrán presente los procesos siguientes:
11.1. Reuniones para recomendaciones
Se establecen tiempos para realizar dos reuniones con padres y estudiantes dentro del cada periodo con el propósito de promover la interlocución y mantener una interacción entre estudiantes, padres de familia y docentes para informar y dar recomendaciones sobre resultados y desempeño académico en cada asignatura. De esta reuniones se generara un compromiso escrito de tipo académico por parte de padres y estudiantes que lo requieran
11.2. Seguimiento a informes de evaluación y compromisos
Las reuniones periódicas y el boletín de informes de evaluación de resultados y desempeño académico de estudiantes son acciones que generan un plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades y los compromisos por parte de todos los involucrados.
Al finalizar cada un periodo académico los estudiantes con dificultad en asignaturas recibirán por parte del docente que la dirige un plan de refuerzo y nivelación
ARTICULO DECIMOPRIMERO. DE LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCION Y RESOLUCION DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACION Y PROMOCION
El estudiante puede presentar reclamaciones escritas y respetuosas Al Consejo Académico si no está de acuerdo con el registro de su proceso evaluativo; esto como parte del debido proceso, pero entes debe agotar las siguientes fases:
1. Aclaración de la situación entre el estudiante interesado y el docente.
2. Remisión del caso a Coordinación Académica
3. Análisis del caso en el Consejo Académico.
En caso de conciliación en alguna de las anteriores fases se dejará constancia por escrito de los acuerdos.
ARTICULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
La presente resolución ha sido el producto de la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, las posibles reformas o modificaciones que se hagan a futuro al presente documento, deberán contar con la participación de los mismos estamentos.
Como la aplicación del Decreto 1290 de 2008 rige a partir del año 2010, el Colegio está dispuesto a recibir todas las observaciones y recomendaciones que los distintos estamentos educativos, hagan con relación a la aplicación de este nuevo sistema de evaluación. Se hará un monitoreo constante de las fortalezas y o debilidades del presente sistema de evaluación durante el año lectivo 2010, con el objeto de mejorar hacia el futuro dicho sistema.
ARTICULO DECIMOTERCERO VIGENCIA
El presente acuerdo rige a partir de su publicación y es aprobado bajo acuerdo No 02 de Enero de 2.010
RECTOR
JULIO ROBERTO CASTRO
REPRESENTANTE DOCENTES
NUBIA STELLA GOMEZ HUERTAS
REPRESENTANTE DOCENTES
DIANA FORERO CIENDUA JOHN CARDENAS
REPRESENTANTE PADRES DE FAMILIA
ANA RITA JIMENEZ
REPRESENTANTE PADRES DE FAMILIA
JONATHAN SANZA TRIANA
REPRESENTANTE CONSEJO ESTUDIANTIL
PERSONERO
MARILIYN MARTINEZ
JASLY LEAL
REPRESENTANTE DE EXALUMNOS
martes, 2 de febrero de 2010
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